Noticias Jurídicas

27/03/2014

Condenan a Cervezas Alhambra a indemnizar a la dueña de una vivienda por ruidos

Tendrá que evitar en lo sucesivo la emisión de niveles sonoros por encima de lo permitido

La Audiencia de Granada ha condenado a Cervezas Alhambra a indemnizar con 18.000 euros a la dueña de una vecina colindante a la fábrica por los daños ocasionados como consecuencia de los ruidos emitidos, así como a evitar en lo sucesivo la emisión de niveles sonoros por encima de lo permitido.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia estima así parcialmente el recurso interpuesto por la demandante contra la emitida por el Juzgado de Primera Instancia 12 de Granada, que absolvió a la fábrica en un fallo que ahora revoca el tribunal.

La Audiencia estima al menos parcialmente el recurso de apelación de la demandante -que pidió inicialmente una indemnización de 48.000 euros-, al considerar probado que, desde agosto de 2010, Cervezas Alhambra ha incumplido los límites en la emisión de los niveles de ruido, “salvo en momentos puntuales”, hasta que el 14 de enero de 3013 terminó de instalar una nueva pantalla acústica destinada a amortiguar las emisiones sonoras en el edificio colindante.

Y que en el domicilio de la demandante se producían ruidos que fueron calificados de “intolerables” por la Junta de Andalucía y que tenían su origen en la actividad industrial de la fábrica, ruidos que además “han excedido los límites legalmente permitidos y tolerables”.

En cualquier caso, la sentencia no considera necesario condenar a la fábrica a realizar nuevas medidas técnicas para una mayor insonorización, dado que las que ha ido adoptando desde la interposición de la demanda han dado un resultado “satisfactorio”, salvo que se modifique la actividad de las instalaciones y el cambio provoque nuevos niveles de ruido por encima de lo establecido para una zona residencial.

La Audiencia considera por tanto que la demandante sufrió “de manera persistente” en su vivienda un nivel de ruido superior al límite legal a causa de la actividad de la fábrica situada enfrente de su casa, y que eso debe ser considerado una intromisión ilegítima, para lo que fija una indemnización de 18.000 euros por los daños de salud y morales sufridos por la mujer.

En la sentencia que ahora revoca la Audiencia, la fábrica fue absuelta porque el Juzgado consideró que, aunque el nivel de ruidos registrado en los peritajes resultaba “elevado”, no podía responsabilizarse de dicha contaminación a la empresa, que defendió durante el juicio que el volumen del ruido procedía del tráfico rodado de la calle.

Contra la sentencia emitida ahora por la Audiencia de Granada cabe recurso de casación.

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