Noticias Jurídicas

03/03/2014

Condenan a un banco a devolver un millón de euros a una empresa granadina

El tribunal confirma la sentencia de primera instancia y considera que la entidad no proporcionó información suficiente al cliente

Primero fue un juzgado de primera instancia, hace casi un año. Ahora ha sido la Audiencia Provincial. En ambos casos, se han pronunciado en el mismo sentido. Los cuatro contratos swap que firmó la empresa granadina Grupo Mayfo con una entidad bancaria son nulos.

La sentencia ratifica la nulidad de esos cuatro contratos de permuta financiera y, lo más importante, condena a la entidad financiera a devolver al cliente la cantidad de 919.959,72 euros, que sumados a los intereses generados supera el millón de euros, además de obligarle a pagar las costas del procedimiento.

En esencia, el tribunal aprecia error en el consentimiento del cliente por falta de información adecuada, leal y suficiente. La Sala considera que la información facilitada por la entidad bancaria sobre las características, riesgos, consecuencias y efectos del producto no fue la que exige la normativa bancaria para este tipo de contratos complejos y de riesgo.

El fallo subraya que «Una información más leal y conveniente a los intereses del cliente, como la que obliga la normativa del mercado de valores, y no a favor de la entidad bancaria( … ) no habrían determinado ese consentimiento dentro de la sucesión de contratos».

La sentencia considera que la información que se dio por parte del banco fue exclusivamente aquella que beneficiaba la contratación del producto en un escenario de evolución de tipos de interés al alza «omitiendo los elevados riesgos que encerraba el producto para el supuesto contrario», y ello sin que resulte admisible que pueda ofertarse un producto «sin efectuar una previsión válida para todo el periodo de su vigencia» cuando «la entidad bancaria ya podía, razonablemente, conacer o intuir por estudios de mercado el descenso de los intereses en 2008».

Esta importante desinformación «Se ve agravada por el hecho de que no exista en el contrato ninguna protección para el cliente, mediante un tipo barrera o cualquier otro mecanismo de limitación de pérdidas similar al que existía a favor de la entidad financiera» lo que evidencia, «al margen de la injusta asimetría de este producto financiero, que la función de cobertura que había motivado su contratación era muy limitada cuan-do no prácticamente inexistente».

Confianza con el director

El fallo pone el acento en la relación de confianza con el director del banco que hace comprensible que el cliente no estudiara a fondo las características del producto contratado y se dejara aconsejar. «La correcta formación de su voluntad dependía del adecuado asesoramiento de quién se suponía, desde los deberes legales de lealtad, buena fe, prudencia y diligencia, que debía hacerlo, por lo que no puede decirse ahora que su error, provocado precisamente por la incompleta información facilitada, podía haberlo evitado de haberse asesorado correctamente», argumenta el tribunal. El letrado especialista en derecho bancario Javier López y García de la Serrana, socio de HispaColex, que ha llevado la dirección jurídica de este asunto, remarca que aunque el apoderado de Grupo Mayfo tuviera conocimientos financieros por su licenciatura en Ciencias Empresariales y por la experiencia adquirida en la gestión de la sociedad, esta circunstancia «no supone entender que la información facilitada fuera suficiente»  pues la condición de asesor de empresas de construcción que tenía este apoderado «no presupone conocimientos avanzados sobre los riesgos específicos de productos financieros y valores negociables complejos como los contratados».

Foto del avatar  Hispacolex

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *