Noticias Jurídicas

20/12/2011

Contagiar el SIDA de manera consciente supone un delito doloso de lesiones

El elemento esencial para la calificación jurídica es la previa información a la pareja de que estaba infectado por el VIH.

Se declara probado que el acusado mantuvo, con quien estaba unido sentimentalmente, varias relaciones sexuales y, a pesar de que padecía infección por el virus del Sida y la alta probabilidad de contagio de la misma por transmisión sexual, no utilizó en dos de tales ocasiones preservativo ni protección de ninguna clase, y tras haber tenido los contactos sexuales referidos, se lo dijo, aunque refiriéndole que acababa de enterarse del contagio, y la víctima , tras realizarse las pruebas, resultó que estaba infectada siendo portadora del virus VIH (Virus de la Inmunodeficiencia Humana).

La cuestión planteada por la acusación particular recurrente se ciñe a la calificación jurídica de la conducta del acusado, vistos los hechos que se declaran probados, y en concreto, si constituye un delito de lesiones dolosas, como se postula, o por el contrario constituye un delito de lesiones causado por imprudencia como se sostiene en la Sentencia recurrida.

La existencia o no de esa previa información resulta crucial, ya que caso de no haber advertido a la pareja que era portador del virus ello le situaba en posición del dominio del hecho que sustenta la autoría en un delito de lesiones, ya que el sujeto pasivo había aceptado mantener unas relaciones sexuales que no lo habría hecho de conocer que las estaba realizando con una persona que estaba infectada por ser portadora del virus (VIH).

El acusado, portador del virus (VIH), tenía pleno conocimiento de la posibilidad de que se produjera el resultado de graves lesiones y el alto grado de probabilidad de que realmente se ocasionaran, tras mantener relaciones sexuales con su pareja, máxime cuando en dos ocasiones ni siquiera utilizó preservativos. El dolo eventual fluye sin dificultad de los hechos descritos, que impiden la apreciación de una culpa consciente cuyo campo se ve desbordado por el alto grado de probabilidad de que se produjeran el contagio cuya representación resultaba obligada para su agresor, como lo evidencia el hecho de que conscientemente, y para seguir manteniendo esas relaciones, omitió informar a su víctima de que era portador de una enfermedad que se contagia con ese tipo de relaciones, como así sucedió.

Fuente: www.difusionjuridica.es

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