Noticias Jurídicas

10/12/2013

¿Cuáles son tus derechos si te para un agente de la autoridad?

 ¿Cuándo no podrán denunciarte aunque cometas una infracción de tráfico?, ¿Dónde está la jurisdicción de cada agente de la autoridad? o ¿Cómo reclamar si se sobrepasa en su actuación un agente de la autoridad?

 ¿Qué documentación pueden exigirte?

FICHA TÉCNICA DEL VEHÍCULO

ficah_tecnica_ITVSi no la llevas en el vehículo -no tienes por qué llevar el original, vale una fotocopia cotejada en un organismo oficial o por un notario-, te multarán con 10€.

Ojo, si el vehículo no ha pasado la ITV en plazo, o si lo ha hecho pero con la calificación de desfavorable, te multarán con 200 euros -en ese caso, el coche sólo puede circular para acudir al taller o a la ITV-; y con 500€ si circulas con la inspección negativa -el vehículo ha de trasladarse en grúa-.

CARNÉ DE CONDUCIR

permiso_conducirSi no lo llevas encima, te sancionarán con 10€. Si no lo has obtenido o Tráfico te lo ha anulado, por ej., por perder todos los puntos, y te pillan conduciendo, te imputarán un delito: inmovilizarán tu coche y te impondrán una de estas tres sanciones: 1.- Prisión de tres a seis meses. 2.- El pago de una multa diaria durante un periodo de 12 hasta 24 meses. 3.- Trabajos en beneficio de la comunidad durante un plazo de 31 a 90 días.

SEGURO

No hace falta que lo lleves encima, ya que la Policía o Guardia Civil comprobará en su base de datos si tu coche está asegurado. Si el vehículo carece de una póliza en vigor, sancionarán al titular con una multa de 600 a 1.500€.

¿Pueden multarte si no están en su jurisdicción?

Sí, pero deberán presentar pruebas que te inculpen

Sin título-3Los agentes de la autoridad -Policía Nacional, Local o Guardia Civil- pueden denunciarte en cualquier sitio, incluso donde no tienen jurisdicción. Ahora bien, en ese caso, lo harán como podría hacerlo cualquier persona y tendrán que aportar pruebas debido a que, fuera de su jurisdicción, ya no cuentan con la ´presunción de veracidad´. ¿Qué significa esto? Que, en caso de denuncia, su palabra tiene valor probatorio y más peso que la de un ciudadano normal; a no ser que el denunciado presente pruebas en contra de la versión del agente.

  • Qué hacer si te pasa

A.- Si te paran para denunciarte: Pregunta al agente si cuenta con la potestad para hacerlo. Si no la tiene, toma el boletín de sanción y, “de inmediato, recurre la multa -tienes 20 días para hacerlo- realizando un escrito en el que niegues los hechos, solicites pruebas y referencias sobre la sanción -los datos del denunciante, el lugar dónde se encontraba…- y alegues la ´falta de competencia´ de la parte denunciante”. Esa circunstancia “es motivo suficiente para que se anule la sanción y se archive la denuncia”.
B.- Si no te paran: No sabrás si el agente tiene potestad para denunciarte o lo ha hecho como un particular, mediante una denuncia voluntaria. En cualquier caso, una vez te llegue el boletín de denuncia a tu domicilio, deberás seguir el mismo proceso descrito en el punto A.

  •  Qué te puede pasar si te niegas a recibir la sanción

“Nada, puedes hacerlo”, pero “no es recomendable porque, si no recoges el boletín de denuncia -o, incluso, lo rompes-, estarás actuando en tu contra: sin él, pierdes ´de facto´ tu derecho a recurrir, ya que no sabrás de que te están acusando, tampoco conocerás el nº de expediente de la sanción…”.

¿Te pueden parar en la carretera si no están en su jurisdicción?

Detente siempre… o podrían mandarte a la cárcel

“La Ley determina la competencia y jurisdicción de los cuerpos policiales y, aunque en materia de Tráfico, esta función está reservada en exclusiva a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico -Guardia Civil, Ertzaina en el País Vasco o Mossos D´esquadra en Cataluña- y sólo estos podrían pararte en carretera”. “Existen casos en los que también la Policía Nacional puede intervenir, como son la persecución de delitos o de infracciones contra la Ley de Seguridad Ciudadana –por ejemplo, por llevar armas o portar drogas–. En esos casos, estos policías pueden ordenarte que te pares e, incluso, registrar tu coche”.

  • Qué hacer si te pasa

    “Lo recomendable es pararse en cualquier caso y seguir siempre las indicaciones del agente”. Si la autoridad no está actuando amparándose en la Ley, “siempre podrás denunciar a posteriori su actuación.

  • Qué te puede pasar si te niegas a recibir la sanción

    “Dependiendo de la intensidad de tu reacción adversa, podrás incurrir en una simple falta o en un delito tipificado como de desobediencia a la autoridad”. La primera se sanciona con el pago de una multa diaria durante un plazo de 10 a 60 días -la duración de la ‘condena’ y la cantidad a pagar, de 2€ hasta 400€/día, las decide el juez-; en el caso del delito, implica una pena de 6 meses a un año de prisión –si no tienes antecedentes previos, quedarás absuelto con cargos–.

¿Pueden obligarte a firmar una multa?

Nunca aunque, si la firmas, no cambia absolutamente nada

“Firmar una multa nunca implica conformidad con los hechos denunciados sino, simplemente, que la has recibido de manos de un agente de la autoridad”.

  • Qué hacer si te pasa

Puedes firmarla o no: “no tiene ninguna trascendencia legal”.

  • Qué te puede pasar si te niegas a recibir la sanción

Nada. Si quieres, podrás recurrir la sanción posteriormente -aunque no contarás con el boletín de denuncia-.

¿Y requisar tu coche?

¡Jamás!, sólo pueden solicitar que ‘les lleves’

“Sólo un juez, mediante la correspondiente autorización, puede decretar la confiscación de un vehículo”, -otra cosa es que lo inmovilicen, por ejemplo, por circular sin permiso de circulación.-. Eso sí, los agentes, si están intentando evitar un delito y no disponen de transporte, pueden solicitarte, como un favor, que colabores llevándoles a algún sitio, aunque no estás obligado a hacerlo.

  • Qué hacer si te pasa

Negarte. No tienes por qué ceder tu vehículo.

  • Qué te puede pasar si te niegas a cedérselo

“Absolutamente nada porque, aunque estás obligado a colaborar para evitar un delito, no lo estás a arriesgar tu vida ni tus bienes”.

¿Pueden cobrarte una multa en el momento? ¿Debes pagarla en metálico o con tarjeta?

pago-efectivo_multaPero sólo podrán cobrarte en el momento “aquellas multas que se notifiquen en ese instante al infractor”, pero -por ejemplo-, no podrán cobrarte in situ aquellas sanciones en las que el culpable sea el titular del vehículo, esto es, las relacionadas con la documentación o el seguro. Recuerda que si las abonas en el momento o en los 20 días hábiles posteriores a la sanción, te beneficiarás de un 50% de rebaja.

En lo referente al pago, la DGT envió a la Guardia Civil una instrucción -la 13/ S-128 y GE-75- por la que dictaminaba que, a partir del pasado 25 de febrero, “los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil no admitirán abonos de sanciones en metálico” y cobrarán las sanciones mediante tarjeta de débito o crédito; aunque “se seguirán admitiendo pagos en metálico […] de infractores que no residan en España”. Ahora bien, a su vez la Asociación Europea de Automovilistas envió una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos -dependiente del Ministerio de Hacienda y responsable final del cobro de las multas- y este Organismo ha indicado que la instrucción de la DGT es ilegal y que, mientras no se modifique la Ley de Seguridad Vial, se debe de seguir aceptando el pago en metálico por parte de cualquier infractor.

  • Qué hacer si te pasa

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“Esta instrucción sólo se ha enviado a los agentes de la Guardia Civil, por lo que no afecta a los agentes de la Policía Municipal y los de las policías autonómicas -Mossos d´Esquadra y Ertzaintza- que tienen que aceptar el pago en metálico de cualquier infractor”.
Por eso, 
“si un agente no te permite abonar una sanción en metálico, insiste en que deje constancia de esa circunstancia en el boletín de denuncia, para que puedas recurrir esta sanción ante el Jefe Provincial de Tráfico”. Si ocurre esto, no es necesario que abones la sanción en ese momento; es más, el plazo para pagarla -incluidos los 20 días hábiles en los que te beneficias del 50% de rebaja- empezará a contar sólo cuando Tráfico responda a tu escrito.

  • Qué te puede pasar si te niegas a recibir la sanción

“Nada, puesto que estás haciendo valer un derecho que te reconoce la Ley”.

¿Pueden faltarte al respeto?

Nunca, estarán vulnerando la ley

Si un agente te levanta la voz o te habla con un lenguaje inapropiado, estará incumpliendo la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que en su artículo 5.2 establece que los miembros de estas fuerzas han de “observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos […]. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida […] sobre las causas y finalidad de las mismas”.

  • Qué hacer si te pasa

“Lo más inteligente es obviar cualquier provocación y seguir siempre las indicaciones del agente”. Eso sí, intenta recabar pruebas como testimonios de otros conductores, o de testigos aunque sean familia para, más tarde, denunciar la actitud del agente ante la Justicia y ante sus superiores.

  • Qué te puede pasar si te niegas a recibir la sanción 

Ten cuidado con ‘enzarzarte’ en una discusión con agentes de la autoridad ya que, si llegas a insultar a un Policía o Guardia Civil, “éste podría denunciarte por una falta de injurias, sancionada con el pago de una multa diaria durante un plazo de 10 a 20 días: el plazo concreto y la cantidad diaria a abonar las dictaminará un juez”.

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