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09/04/2013

Declarada abusiva la cláusula que establece un interés moratorio del 18’75% anual, fijándose en su lugar el euribor incrementado en un 0’5 %

Formulada oposición a la ejecución hipotecaria llevada a cabo por Cajas Rurales Unidas, Sociedad Coop. de Crédito, por considerar abusiva la cláusula en la que se establece que el interés moratorio exigible es del 18’75% anual, el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, cuyo titular es el Juez Decano de esta ciudad, estimó el pasado 1 de abril como abusiva la estipulación relativa al referido interés moratorio, estableciendo este en 0’50 puntos porcentuales por encima del euribor a un año en cada período de liquidación.

Para llegar a esta solución, el juzgado se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que entiende que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información. En consecuencia admite la oposición formulada, dado que los deudores han de considerarse consumidores, al ser personas físicas que contratan servicios financieros con una entidad dedicada a la prestación de los mismos; siendo evidente que se trata, además, de un contrato con cláusulas no negociadas individualmente, y entre ellas se encuentra la relativa al interés moratorio.

Ello supone la no aplicación de la cláusula pactada de forma abusiva sobre los intereses moratorios, por lo que debe entrar en juego lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código Civil, de suerte que las demoras se han de liquidar al tipo previsto para el interés remuneratorio, puesto que, conforme a la sentencia del mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se atribuye al juez nacional, cuando éste declara la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la facultad de integrar dicho contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva.

Esta novedosa resolución judicial supone un paso más en la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, pues aunque continua con la ejecución hipotecaria del inmueble, dado que no hay argumentos jurídicos para oponerse a la misma, sin embrago sí reduce los intereses de demora por considerarlos abusivos, fijando el propio juzgador los intereses moratorios que entiende deben aplicarse, lo que puede suponer una gran inseguridad jurídica, dado que de extenderse este criterio a otros juzgados podría ocurrir que cada juez estableciera un tipo de interés moratorio diferente, lo que conllevaría la necesidad de pronunciamientos unificadores por las distintas audiencias provinciales en un principio y por el propio Tribunal Supremo en última instancia.

Fuente: HispaColex Servicios Jurídicos S.L.P.

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