Noticias Jurídicas

09/01/2013

Diez días para pagar al casero o… ¡a la calle!

El inquilino, con un contrato inscrito en el Registro de la Propiedad y que no haya pagado una mensualidad de su renta de alquiler tendrá un plazo de diez días para pagar desde el momento en que, a instancias del casero, sea requerido para iniciar el proceso de desahucio, según se establece en el proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que actualmente se encuentra en proceso de tramitación parlamentaria.

Se trata de impedir con esta medida que los inquilinos puedan seguir abonando la renta en el último momento interrumpiendo el procedimiento de desahucio, lo que ha venido generando una gran inseguridad jurídica y una reticencia generalizada a alquilar viviendas. Con esta medida, el Gobierno trata de proteger los derechos del propietario frente al impago de las rentas mediante la agilización de los procedimientos judiciales para incentivar el arrendamiento de viviendas.No obstante, el inquilino podrá alegar las razones que justifiquen el impago, que deberán ser tenidas en cuenta por el juez. Este será el caso, por ejemplo, de enfermedades, o situaciones familiares excepcionales, o cuando el inquilino pida más tiempo para poder pagar por causa justificada.

Así, el proyecto de ley establece que en los casos en que existan arrendamientos de finca urbana inscritos en el Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado en el contrato que el arrendamiento que quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar una vez que el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho, todo ello pormedio del mismo juez o notario que hizo el requerimiento.

Críticas de la oposición al proyecto
Se vincula, por tanto, el lanzamiento a la falta de oposición del demandado, de manera que si no atiende el requerimiento o no comparece, el secretario judicial dictará la conclusión del procedimiento y se producirá el desahucio, obligando al demandado a abandonar la vivienda.

El Gobierno trata de impulsar una nueva política en materia de vivienda, que busca corregir las debilidades estructurales actuales y hacer que las ayudas de Estado beneficien a quienes más lo necesitan, así como a atender los problemas de sostenibilidad ambiental que afectan a nuestras ciudades y nuestras villas.

La medida ha sido duramente criticada por los grupos parlamentarios de la oposición, que consideran que con ella la Ley se va a poner de parte de los arrendadores, ya que son muchas las familias que en la actualidad carecen de los recursos necesarios para afrontar el pago de un alquiler. Además, fundamentalmente el PSOE e IU, entienden que la flexibilización de los contratos es injusta, porque la relación entre el arrendador y el arrendatario no es de igualdad, sino que en la mayoría de los casos se trata de una simple adhesión al listado de condiciones impuestas por el propietario de la vivienda urbana.

Fuente: www.eleconomista.com

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