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23/09/2016

Echar a diez empleados de un mismo centro es despido colectivo

El TS determina que debe tramitarse como despido colectivo -siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores- el cese de 10 trabajadores o más que formen parte de un solo centro de trabajo cuando éste tenga, al menos, 20 trabajadores.

La decisión, adoptada por unanimidad por el Pleno de la Sala de lo Social, adapta así la jurisprudencia española a la Directiva 98/59 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, conforme a lo establecido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de mayo de 2015.

El Supremo avanzó ayer el sentido de la sentencia, pero el texto íntegro aún no ha sido publicado.

 Unidad de referencia

El artículo 51.1 del ET toma como unidad de referencia la empresa para que un grupo de despidos tenga la consideración de colectivo: 10 en las compañías de menos de 100 trabajadores; el 10% de los empleados en aquéllas que tengan entre 100 y 300; y 30 empleados en las compañías de más de 300. El precepto 1.1.a) de la Directiva 98/59, aunque utiliza las mismas proporciones, usa como medida el número de empleados por centro de trabajo.

La sentencia del TJUE determinó que resulta contraria al Derecho comunitario la norma española siempre que, al introducir como unidad de medida la empresa y no el centro de trabajo, se impida la aplicación de los procedimientos de información y consulta regulados para los despidos colectivos de la legislación comunitaria. El objetivo es reforzar que los empleados sometidos a estos procesos disfruten de las mayores garantías que proporciona la Directiva.

En este sentido, la resolución del TS asevera que “que debe calificarse como despido colectivo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia”, las situaciones en las que el cese afecte a más de 10 trabajadores “en los casos en que afecten a un único centro de trabajo siempre que en el mismo presten servicios más de 20 trabajadores”.

En el caso enjuiciado, el Supremo desestima el recurso planteado por una empresa contra la nulidad del despido de 12 trabajadores en un centro de trabajo en el que había empleados 77, dictaminada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco. En la compañía trabajaban un total de 3.000 empleados.

Unifica doctrina

Con esta decisión, el Alto Tribunal unifica doctrina en una materia sobre la que ya se habían producido más de media docena de pronunciamientos de los TSJ.

Queda por determinar, en todo caso, si también es el centro de trabajo el marco de referencia para considerar despido colectivo el despido de cinco trabajadores o más, cuando éste se produzca como consecuencia de la cesación de la actividad empresarial.

Fuente: Echar a diez empleados de un mismo centro es despido colectivo

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