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19/02/2014

Economía ve irregularidades en las cuotas de los colegios de abogados

El ministerio que dirige Luis de Guindos y Competencia consideran que el canon de entrada que se cobra a quien se quiere colegiar no está justificado y supera los gastos de tramitación que permite la ley.

La mayoría de los 83 colegios de abogados que existen en España podrían estar vulnerando la ley desde hace cuarenta años. Fuentes oficiales del Ministerio de Economía han manifestado a EXPANSIÓN que las instituciones colegiales están cobrando cantidades económicas muy superiores a lo que estipula la ley en sus cuotas de incorporación, hasta el punto de considerarlas “ilegales”, punto que ha confirmado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), así como varias resoluciones de tribunales autonómicos.

El conflicto se refiere a las cuotas de incorporación, una cantidad que los nuevos colegiados pagan a modo de canon de entrada para poder pertenecer a estas instituciones y que es independiente a la cuota mensual por los servicios que recibe. Una ley de 1974 establece que esta cantidad debe restringirse únicamente a los gastos de tramitación. En la práctica, todos los colegios cobran este canon, aunque en cantidades muy diferentes, desde los 100 euros de Sueca hasta los más de 1.300 euros de Estella.

Documento2En la práctica, todos los colegios cobran este canon, aunque en cantidades muy diferentes, desde los 100 euros de Sueca hasta los más de 1.300 euros de Estella.

Desde Economía aseguran que se trata de una barrera de entrada para muchos profesionales y que estas cantidades superan los costes de tramitación, por lo que son ilegales. por tanto, el Gobierno ha decidido suprimir definitivamente esta cuota, para poner fin a las irregularidades.

Desde Competencia no sólo lo confirman, sino que aseguran que fue este organismo el que dio la voz de alarma para poner fin a esta práctica con la nueva Ley de Servicios y Colegios Profesionales.Interpretaciones

De aprobarse, los colegios de abogados podrían dejar de recibir alrededor de 20 millones anuales por este concepto que, según Economía, “nunca deberían de haber ingresado”.

Fuentes de la Administración señalan que son los propios colegiados quienes tendrían que haber denunciado estas prácticas, algo que ha ocurrido en algunos casos, como en el Colegio de León (ver apoyo). El año pasado, se presentaron ante la CNMC dos escritos denunciando el cobro de estas cuotas contra el Consejo General de la Abogacía (CGAE) y 34 colegios. Desde el regulador, señalan que “el asunto se está considerando por la unidad responsable”, pero todavía no se ha iniciado ningún expediente.

El presidente del CGAE y de Unión Profesional, Carlos Carnicer, rechaza estas acusaciones y está convencido de que “todos los colegios de abogados de España cumplen el artículo 3 de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, donde se especifica que la cuota de inscripción no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El problema es que el término asociado es interpretable, pero eso no significa que las cuotas no se ajusten a la ley”.

El director de los servicios jurídicos del CGAE, Lucas Blanque, explica que “cada colegio es autónomo y fija una cuota de inscripción dependiendo del coste que supone ofrecer servicios a ese nuevo colegiado, como tener a su disposición bases de datos, servicios de asistencia, biblioteca o locales para ejercer, pero siempre dentro de la ley”.

Sin embargo, ninguno de los dos grandes colegios de España, los de Madrid (Icam) y Barcelona (Icab), desglosan los 300 euros de su canon de entrada, más allá de apuntar que son gastos generales y que a veces incluyen regalos de bienvenida, como un maletín.

Oriol Rusca, decano del Icab, explica que “la cuota de inscripción recoge solamente los costes de gestión y tramitación del alta, y que ya con la ley ómnibus del año 2009, se ajustó a la nueva normativa y, por tanto, a la legalidad”. Sonia Gumpert, decana del Icam, apunta que “las cuotas de inscripción de la institución se ajustan a la legalidad vigente y de alterarse ésta, el Colegio se adaptará a la nueva normativa”.

El de Gijón, que hasta julio de 2013 contaba con la cuota de inscripción más alta (1.410 euros), sólo ha manifestado que acaba de bajar esa cifra a 700 euros, pero sin especificar qué gastos ha tenido en cuenta en el ajuste.

Precios diez veces por encima de su coste real

La cuota de incorporación del Colegio de Abogados de León es de 178 euros, una de las más bajas de España. Sin embargo, hasta hace un año, era de las más caras, ya que ascendía a 1.731 euros.

En 2011, un abogado presentó una denuncia ante Competencia al considerar excesiva la cuota. En principio, el afectado entendía que este canon era una barrera de entrada sancionada por la Ley de Defensa de la Competencia. Además de reconocer este punto, el TDC de Castilla y León entendió que el canon iba también en contra de la Ley 2/1974, que establece que la “la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción”.

El Colegio de León argumentó que su cálculo estaba basado en un “estudio económico exhaustivo” realizado por una asesoría y que creían “que se actuaba dentro de la más estricta legalidad”. Aun así, propuso rebajar la cuota a 437,63 euros, basándose en nuevos cálculos del coste de tramitación, que incluían desde las horas que los empleados utilizaban para gestionar la nueva alta (11 horas) hasta una parte de los gastos generales del edificio del colegio.

El Tribunal rechazó esta medida, argumentando que los gastos de tramitación, además de ser transparentes y fácilmente identificables, no pueden incluir costes generales ni los servicios que luego se prestarán al colegiado. Finalmente, el colegio tuvo que fijar la cuota en 178 euros, es decir, diez veces menos que el importe original.

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