Noticias Jurídicas

05/01/2015

El banco debe demostrar que comprobó la solvencia del cliente en caso de impago del crédito

En caso de impago del crédito, la entidad debe demostrar que cumplió sus obligaciones de comprobación y de información

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dictar una sentencia que, si bien resuelve un caso francés, es aplicable a la realidad que estos días se vive en España, a saber los problemas existentes entre el prestamista -generalmente entidades bancarias- y cliente, en materia de obligaciones de información. Y el TJUE no deja lugar a dudas: es el banco quien tiene que demostrar que ha cumplido sus obligación tanto de información como de comprobación de la solvencia del consumidor.

En su sentencia de 18 de diciembre de 2014, -de la que ha sido ponente la magistrada Alexandra Prechal- recuerda el Alto Tribunal europeo que la Directiva de la Unión relativa a los contratos de crédito al consumo, impone al prestamista obligaciones de información y de explicación para que el prestatario pueda adoptar una decisión informada al suscribir un crédito. También le obliga a entregar al consumidor una ficha de información normalizada europea y a verificar la solvencia del consumidor.

Son dos los litigios que hicieron saltar la alarma en Francia y que supusieron que varias personas no podían hacer frente a las cantidades mensuales adeudadas con arreglo a sus contratos de crédito respectivos. El banco reclamó la devolución inmediata de las sumas prestadas y el pago de intereses.

Sin embargo, el tribunal francés que debía pronunciarse sobre el litigio señaló que banco no había presentado la ficha de información normalizada europea ni ningún otro documento que demuestre que cumplió su deber de explicación. En uno de los casos el contrato de crédito contenía, no obstante, una cláusula estandarizada en la que el prestatario reconocía haber recibido la ficha y haber tomado conocimiento de ella.

El tribunal francés considera que esa cláusula podría originar dificultades si llevara a invertir la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. Y estima que ese tipo de cláusula podría imposibilitar que el consumidor ejerciera su derecho a impugnar el pleno cumplimiento de las obligaciones por el prestamista.

En este punto, señala el Tribunal europeo, para empezar, que la Directiva no determina a quién incumbe probar si el banco a cumplido sus obligaciones de información y de comprobación de solvencia.

Por ello, se trata de una cuestión que debe regularse en el ordenamiento jurídico interno de cada país de la UE.

Principio de efectividad

Ahora bien, esa regulación no puede ser ni menos favorable que la aplicable a situaciones similares de carácter interno (principio de equivalencia) ni tampoco puede imposibilitar o dificultar excesivamente en la práctica el ejercicio de los derechos conferidos por la Directiva (principio de efectividad).

Y dicho esto, sostiene que si la carga de la prueba del incumplimiento de las obligaciones del banco incumbiera al consumidor, “quedaría afectado el principio de efectividad”. Y es que, en su opinión, el consumidor “no dispone de medios que le permitan demostrar que el prestamista no le haya facilitado la información y no haya comprobado su solvencia”. A ello añade que la cláusula tipo incluida en el contrato de crédito “no debe permitir que el prestamista eluda sus obligaciones”.

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