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22/06/2016

El cese de un trabajador que cumple pena de cárcel es nulo

Un juzgado de lo Social determina que el despido del encarcelado es discriminatorio y contrario a la Constitución.

“No incorporar al trabajo a quien fue condenado penalmente y con ello ya cumplió por el delito cometido, constituye una conducta discriminatoria que es incompatible con el artículo 14 de la Constitución Española (CE) y con el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET)”, concluye una sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, de 8 de junio de 2016, que declara nulo el despido de un trabajador mientras cumplía prisión.

El ponente, el magistrado Aramendi Sánchez, concluye que la reinserción social es un derecho fundamental de todo ciudadano privado de libertad, que impone el derecho a ser reintegrado en la sociedad, dado que los antecedentes penales no pueden ser motivo de discriminación social o jurídica.

Afirma que los hechos y las cartas “introducen la sospecha más que fundada de que la empresa decidió prescindir de los servicios del trabajador -empleado de almacén-, porque no quería contar en la plantilla con un expresidiario”.

La pérdida del empleo como consecuencia de condena no puede considerarse compatible con el artículo 25.2 de la CE que dispone que las penas deben estar orientadas a la reinserción social. Tampoco la considera compatible con los artículos 1 y 73 de la de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP).

Una jurisprudencia opuesta

El Tribunal Supremo, en sentencias de 9 de marzo de 1994 y de 28 de febrero de 1990, defiende que aunque la condena penal no es por sí misma causa de despido, de la ausencia al trabajo es responsable el trabajador, porque fue condenado por un delito determinante de su privación de libertad. La condena penal arrastra, según dichas sentencias, la falta de justificación de su concurrencia al trabajo y con ello la aplicación del artículo 54 del ET.

Explica que este argumento, que descansa en unas sentencias de cierta longevidad hubiera merecido, de ser la ausencia al trabajo la causa de despido, su reconsideración, tal como propone la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de marzo de 2012.

No se trataría de ausencias voluntarias al trabajo -alega- sino obligadas. Además, extender los efectos de la condena al ámbito del contrato de trabajo, salvo en supuestos en los que ambos se encuentren relacionados y resulte el empresario perjudicado, o cuando el trabajador sea condenado a la pena privativa de derechos con inhabilitación especial para ejercer una profesión u oficio, supondría de facto la imposición de una pena adicional no prevista en el Código Penal.

Sin embargo, este debate no se suscita en este caso, ya que en las cartas de despido no se imputan al trabajador ausencias injustificadas.

La caducidad alegada por la empresa es rechazada, por cuanto le remitió a su domicilio, el 17 de julio de 2015, una carta de despido aduciendo que desconocía la situación en la que se encontraba desde el 28 de marzo de 2014, fecha en la que se suspendió el contrato a instancias del abogado del trabajador.

El despido, para tener validez, es un acto que exige que el trabajador tenga conocimiento del mismo. Al encontrarse privado de libertad no pudo acceder a la carta al no poder acudir a recogerla a la estafeta de Correos, por lo que el Juzgado considera no comunicado el despido.

Tampoco son validas como comunicación las tres ocasiones en que se presentó en el centro de trabajo y no fue admitido al informarle que no pertenecía a la empresa.

Sí acepta, sin embargo, la carta remitida el 29 de febrero de 2016 en la que se le indica que en esas tres ocasiones los encargados del almacén le impiden el acceso porque no pertenece a la empresa. En ese momento el trabajador pasa a tener conocimiento de su despido.

Fuente: El cese de un trabajador que cumple pena de cárcel es nulo

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