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16/07/2013

El CGPJ publica unas tablas orientadoras para la determinación de pensiones alimenticias para los hijos

En consecuencia, la existencia de un sistema de tablas o baremo facilita enormemente la posibilidad de acuerdos tanto en la fase preprocesal como durante la tramitación del procedimiento. Ello conlleva un incremento de los procesos consensuales, bien tramitados desde su inicio como tales bien transformados con posterioridad, con el ahorro de costes personales (especialmente psicológico al evitarse un proceso adversarial) que ello supone para todo el núcleo familiar. Socialmente se genera un ahorro evidente pues los procesos de mutuo acuerdo requieren un menor gasto (algo nada desdeñable en tiempos de crisis) y disminuyen la carga de trabajo en Juzgados y Tribunales. Incluso en los procesos contenciosos el sistema de Tablas presenta numerosas ventajas al incrementar la previsibilidad de la respuesta judicial, unificar ésta en supuestos similares y aumentar en definitiva la seguridad jurídica.

LAS TABLAS ORIENTADORAS PARA EL CÁLCULO DE LA PENSION ALIMENTICIA PARA LOS HIJOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA ELABORADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

En base a los antecedentes expuestos y a propuesta del Grupo de Trabajo de Jueces de Familia, el Consejo General del Poder Judicial ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de un instrumento que respondiese a la demanda formulada, recogiendo de un lado las experiencias desarrolladas con anterioridad en esta materia y de otro dotando al nuevo instrumento de unas bases más científicas que reforzasen su legitimidad y utilidad.

Resultado de ese trabajo ha sido la elaboración, de unas Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, así como de los mecanismos necesarios para su actualización y difusión.

ELABORACIÓN DE LAS TABLAS

Las Tablas propuestas se han elaborado con la imprescindible colaboración del Instituto Nacional de Estadística sustanciada tanto a través del suministro de los datos estadísticos de base como del conocimiento estadístico y econométrico para su procesamiento.

El resultado ha sido la obtención de dos tipos de tablas.

1. La Tabla 1. que recoge el coste de mantenimiento (excluidos gastos de vivienda y educación) de uno (Tabla 1.1), dos (Tabla 1.2) o tres (Tabla 1.3) hijos en función del nivel de ingresos de sus progenitores. El coste medio a nivel estatal se concreta, mediante la aplicación de índices correctores, para cada comunidad autónoma y por tamaños de municipios.

2. La Tabla 2 que recoge el resultado de repartir dicho coste entre los progenitores en proporción a los ingresos de cada uno de ellos y al número de hijos (Tabla 2.1, 2.2, 2.3).

PAUTAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS TABLAS EN JUZGADOS Y TRIBUNALES.

1. Carácter orientador.

Las Tablas tienen un carácter orientador por lo que respeta siempre la independencia de Jueces y Magistrados, tanto en su uso habitual o no, cómo en su aplicación a cada uno de los casos concretos.

La Tabla 1 (coste por hijo) proporciona una estimación del gasto, excluidas las partidas correspondientes a vivienda y educación, de mantener a un hijo en función de los ingresos conjuntos de los dos progenitores, dejando en manos de los magistrados la decisión de repartir ese coste entre ambos progenitores según las circunstancias específicas del caso. Esta Tabla sería de aplicación en los supuestos de custodia compartida. Aunque existen muchas modalidades en la concreción de este tipo de guarda, en la aplicación informática que facilita el uso de la Tabla 1 se ha incluido un modelo de reparto del coste en función del tiempo que los hijos estén con cada progenitor.

La Tabla 2 (pensión por hijo) ofrece el reparto de tales costes, excluidos los de vivienda y educación, en proporción a los ingresos de cada progenitor, en los supuestos de custodia monoparental con régimen de estancias de fines de semana alternos, una o dos tarde semanales y mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio al considerarse que el progenitor custodio cubre su aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que el hijo/a permanece con él. En este supuesto, si el derecho de habitación de los menores se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, dicha pensión sólo debería incrementarse con los gastos ordinarios de educación.

Las Tablas pueden ser utilizadas en los procesos de nulidad, separación y divorcio, guarda y custodia de hijos menores y alimentos (artículo 748-4º de la LEC), medidas provisionales previas, coetáneas y cautelares de los anteriores procesos, alimentos entre parientes y en las medidas cautelares de los procesos de filiación, paternidad y maternidad (artículo 768 de la LEC), ya sean competencia estos procesos de los Juzgados de 1ª Instancia, de Familia o de Violencia contra la Mujer. Igualmente se estima que las Tablas pueden ser útiles tanto para los procesos en primera
instancia como en la fase de apelación ante la Audiencia Provincial y, si procede, en casación ante el Tribunal Supremo.

2. Predeterminación de los ingresos y necesidades especiales de los hijos.
La utilización de las Tablas requiere la previa determinación de los ingresos netos (no brutos) de cada progenitor y la posible existencia o no de necesidades especiales de los hijos, todo ello conforme a las reglas de la prueba, incluida la de presunciones basadas en signos externos.

Los ingresos netos salariales se calculan en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse (pluses de productividad, bonos por objetivos etc etc). En la determinación de los ingresos netos no se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos que pueda soportar el perceptor, ni las cargas propias que se atiendan con dicho salario (hipoteca, alquiler) dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos menores.

3. Exclusión de los gastos de vivienda y educación.
Los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) y educación de los hijos se han excluido en la elaboración de las Tablas y deben de ponderarse de manera independiente por los operadores jurídicos. Por tanto la cantidad resultante de conformidad con las Tablas deberá incrementarse con tales conceptos en función de su importe y criterios de reparto.

4. Inexistencia de necesidades especiales.
Las Tablas parten de que no existen en los hijos necesidades especiales derivadas de minusvalías, enfermedades u otras circunstancias. Si concurriera esa variable, se deberá tener en cuenta para la fijación de la pensión final.

5. Gastos extraordinarios.
La pensión fijada conforme a la Tabla 2 no incluye los denominados gastos extraordinarios cuya concreción y forma de pago deberá determinarse separadamente.

6. Aplicación de los índices correctores por Comunidades Autónomas y tamaño de los municipios.
La aplicación de los índices correctores por Comunidades Autónomas y tamaño de los municipios se realiza automáticamente por la aplicación informática introduciendo la denominación de una y otro. Si el cálculo se efectúa manualmente habrá que multiplicar la cantidad que ofrece la Tabla (media estatal) por los índices de la comunidad autónoma y del municipio correspondiente sin importar el orden.

El índice corrector a aplicar deberá ser el del municipio de residencia del menor al ser allí donde se efectúa el consumo de la pensión.

7. Pensión mínima o de subsistencia.

Las Tablas no contemplan ingresos del obligado al pago de la pensión por debajo de 700 euros, al considerar que en los tramos de rentas inferiores a dicha cuantía, ha de fijarse la denominada pensión mínima o de subsistencia que jurisprudencialmente varía según las distintas zonas geográficas y poblaciones. Si con posterioridad se superase ese nivel de ingresos, podría actualizarse la pensión mediante la aplicación de la Tabla a los nuevos ingresos en el proceso que corresponda.

El Consejo publicará en próximos días una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.

Foto del avatar  Hispacolex

2 comentarios

  • Miguel dice:

    Buenas,

    Mi caso es que llevo 7 años viviendo con mi pareja y mi niño de 6 años. Hemos llegado a la conclusión de que es mejor separarnos. El caso es que queremos hacerlo de mutuo acuerdo y bueno, primeramente le comento que ella se ha ido de casa ya que no quiere estar en este piso. Ahora toca ver el tema de la pensión de alimentos y demás y bueno, lo estamos viendo con una “amigo” de ambos que es abogado, el cual no sé si realmente es objetivo. Puesto que ella cobra 800 y yo 1800, que realmente fijos son 1450 y el resto es de dietas y demás, este “amigo” abogado me comenta que lo ideal estaría en torno a 500€ de pensión, teniendo en cuenta que ella ha de buscar un alquiler y demás. Por otro lado, tiene dos hermanas gemelas, las cuales compararon un piso. Una de ellas al casarse dijo que ya no quería ese piso y mi pareja, dijo que ella seguiría haciéndose cargo de su parte, PERO SIN LLEGAR A CAMBIAR LA ESCRITURA por lo que siguen estando sus dos hermanas como titulares. Aún así, ella a través de transferencia hace su traspaso mensual y es más, la inquilina, ya que ahora mismo lo tienen alguilado, el alquiler lo ingresa en la cuenta de mi pareja. Otro problema que veo es que trabaja en un super, por lo que está a turnos de día y tarde de lunes a sábados por lo que los días que está de tardes, no ve al niño en todo el día por lo que ha de quedarse con su madre, que la verdad que no está muy bien para tener a un niño a cargo. Dicho esto, lo que quiero saber, ya que me dice que a la malas de no llegar a un acuerdo ella y el abogado meterían la demanda a juicio, se podría meter de nuevo al piso para el uso del niño, yo seguir pagando la hipoteca ya que es mi piso además de pagar la pensión de alimentos. No sé si yo podría pedir la custodia total, debido a que tengo un trabajo más estable, horario de 8:00 a 17:00 L a J y viernes de 8:00 a 15:00, de modo que podría darle una mayor estabilidad al niño. Bueno, pues dicho lo dicho, espero que me den su opinión del caso para ver lo que es mejor para mi hijo y para mí.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Estimado Miguel:
      La custodia del menor la puede solicitar cualquiera de los progenitores e incluso ambos, eso sí, si ella se ha marchado con el menor a medida que pase el tiempo tendrá una posición más ventajosa con respecto a ti. La pensión de 500 euros nos parece elevada para las circunstancias que describes. Te recomendados consultar con un abogado y plantearte la interposición de Provisionales Previas cuanto antes.
      Un cordial saludo.

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