Noticias Jurídicas

20/06/2012

El CGPJ ve positiva la nueva reforma del Código Penal para luchar contra el fraude a gran escala

La Comisión de Estudios e Informes de este Consejo, en su reunión de 18 de junio del corriente, aprobó por unanimidad el informe sobre el Anteproyecto para la reforma de Código Penal que, en su día le fue remitido. La reforma que se pretende llevar a cabo versa sobre los delitos contra la Hacienda Pública -incluida la Hacienda de la Unión Europea-, defraudaciones a la Seguridad Social, fraude de subvenciones, falsificación de los certificados y un nuevo tipo especial de malversación.

En términos generales, esta reforma merece una valoración positiva, principalmente porque articula una serie de instrumentos para alcanzar mayor eficacia en la represión del fraude a gran escala, que, fundamentalmente, se materializa a través de grupos organizados, entramados societarios y personas o entes sin personalidad jurídica de naturaleza ficticia. Por ello, el tratamiento integral que ofrecen los artículos 305.bis, y 307.bis no sólo conlleva un incremento penológico, que es adecuado al reproche que merecen las conductas definidas en esos preceptos, sino que, además, eleva el plazo de prescripción a un umbral –diez años- que evitará el fracaso de la persecución penal en no pocas ocasiones, máxime ante especial complejidad que conlleva el esclarecimiento de las actividades realizadas por aquellos grupos o entidades.

También resultan destacables las reformas operadas en el capítulo relativo a los delitos contra la Seguridad Social, cuya finalidad es manifiesta: proteger con mayor intensidad la integridad financiera del sistema, lo que a la postre contribuirá a preservar el eficaz funcionamiento de la institución y la consecución de los fines previstos en el artículo 41 de la CE.

En ese contexto se inserta el delito de fraude de prestaciones regulado en el artículo 307 ter. La razón de ser de esta nueva modalidad delictiva no es otra que incluir, dentro de la órbita del Derecho penal, un elenco de conductas que, al no superar la cuantía de 120.000 euros en el común de las ocasiones, su represión corresponde, actualmente, al Derecho administrativo sancionador, pese al reproche social que merecen tales comportamientos y la repercusión negativa que para la economía nacional comportan.

El número dos del artículo 311 contempla como delito la contratación de un determinado número de trabajadores, puesto en relación con la plantilla del centro de trabajo, sin proceder a su alta en la Seguridad Social o cuando aquéllos carezcan de autorización para trabajar

También se introduce un nuevo delito, el regulado en el artículo 433 bis, mediante el cual se criminaliza el los supuestos de falseamiento de la contabilidad, documentos o información que reflejen la situación económica de una entidad pública, siempre que tal falseamiento pueda dar lugar a un perjuicio económico.

En relación con el artículo 305, dos son los aspectos más destacables. El primero viene referido a la consideración de la falta de regularización tributaria como un elemento del delito, a diferencia del modelo actual en que la regularización opera como excusa absolutoria. Si bien es importante destacar que el Anteproyecto no modifica los requisitos vigentes, a día de hoy, para que la regularización sea efectiva – reconocimiento de la deuda y pago integro de la misma-, el informe alerta, con el propósito de contribuir a la mejora del texto, dentro del el marco de una leal colaboración, sobre los problemas que tal medida puede dar lugar para la fijación del momento inicial del cómputo de la prescripción del delito.

El segundo aspecto versa sobre el mantenimiento las facultades de autotutela de la Administración durante el proceso penal, en orden a liquidación de la deuda y al cobro de la misma. En el informe se deja constancia de las objeciones que frente a tal medida cabría plantear, no obstante lo cual, también se ponen de relieve las ventajas que comporta de cara a lograr una recaudación más ágil de la deuda tributaria, sin que ello suponga merma alguna de la potestad judicial para la determinación de la responsabilidad civil.

El informe es respetuoso con la degradación de la cuantía del delito de defraudación a la Seguridad Social -de120.000 a50.000 euros para el tipo básico- y la fijación del umbral de 120.000 euros para el tipo agravado, al ser una cuestión que se inserta dentro de la discrecionalidad inherente a la política criminal. Sin embargo, se sugiere establecer una regla que precise con mayor claridad el modo de determinación de la cuantía.

En relación con el fraude de prestaciones, se recomienda sustituir la referencia “al perjuicio grave” por el establecimiento de una cuantía fija, en sintonía con las restantes delitos afectadas por el Anteproyecto.

La criminalización de las conductas descritas en el número dos del artículo 311 merece una valoración positiva, dado los perjuicios que originan a la financiación de la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores y el mantenimiento de un marco de competencia leal. No obstante se sugiere la eliminación del requisito de la contratación tenga que ser simultánea, para así evitar que, no obstante la superación de los porcentajes de trabajadores a que se refiere el precepto, se evite la aplicación de la norma mediante la contratación sucesiva. Asimismo, también se aconseja sustituir la referencia al “centro de trabajo” por la de “empresa”.

Por último, respecto del artículo 433 bis, en la última conclusión se reflejan con nitidez las aportaciones del informe para la mejora del texto. Las más importantes son las siguientes: dotar al texto de una redacción más acorde con la finalidad perseguida, es decir, con la interdicción de los gastos al margen de lo presupuestado y la supresión o, al menos, una aclaración del significado de término “información”.

Fuente: www.diariojuridico.com

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