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08/07/2015

El condenado por homicidio de un familiar no podrá cobrar pensión de la víctima

La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Senado ha aprobado este martes, con los votos del Grupo Popular, los dictámenes de la ponencia a los proyectos de Ley orgánica y Ley ordinaria de Protección de la Infancia y la Adolescencia (conocida como Ley del menor), que incorporan varios cambios impulsados por el PP en relación con el texto ya aprobado por el Congreso.

El PP, que no ha aceptado ni las enmiendas ni los vetos de la oposición, ha introducido 22 de sus propuestas y ha dejado otras dos para que se debatan junto a las del resto de los grupos, en el Pleno, que está previsto se celebre el próximo 7 de julio.

El homicida de un pariente no podrá cobrar su pensión

Una de las enmiendas incorporadas al dictamen por el Grupo Parlamentario Popular modifica el sistema de Seguridad Social a fin de que una persona condenada por el homicidio de un familiar no pueda en ningún caso cobrar la pensión de muerte o supervivencia que ese fallecimiento haya generado.

Tampoco podrá cobrarlo mientras esté imputado y, si ha percibido algo, tendrá que devolverlo cuando se haga firme su condena.

El cambio introducido por el PP consiste en la adición al proyecto de una disposición final que modifica el artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social sobre “el impedimento para ser beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia”. Extiende a todos los homicidas la previsión que ya recoge la Ley Integral de Violencia de Género, que impide al hombre que ha asesinado a su esposa cobrar por ella una pensión de viudedad.

En concreto, establece que “no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubieran podido corresponderle quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación”.

La Entidad Gestora, conforme dice el nuevo artículo, “podrá revisar por sí misma y en cualquier momento” la resolución por la que se hubiera concedido a ese condenado en firme por homicidio una prestación de muerte o supervivencia, quedando además “obligado a devolver las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto”.

Esta obligación de reintegro prescribe a los cuatro años desde el momento del cobro. No obstante, el plazo de prescripción “se interrumpirá por la imputación, por la acusación y por el procesamiento por la comisión del delito doloso de homicidio, así como por la tramitación del proceso penal y de los diferentes recursos”. Además, si cuando se inicie la revisión de oficio el beneficiario está cobrando, se le suspenderá cautelarmente la pensión.

En este sentido, el PP ha introducido otro apartado en el mismo artículo 179 para concretar los supuestos de suspensión cautelar:

– Determina este apartado que que se cancelará cautelarmente el abono de las prestaciones de muerte y supervivencia “cuando el beneficiario resulte imputado o acusado o procesado por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquél en que le sea comunicada tal circunstancia”.

– Cuando la Entidad Gestora tenga conocimiento de esa imputación, reconocerá al sujeto el derecho a recibir la prestación si cumple el resto de los requisitos, pero no le abonará la pensión “hasta que recaiga sentencia firme u otra resolución firme que ponga fin al procedimiento penal, o determine la no culpabilidad del beneficiario”.

– Si finalmente es condenado en sentencia firme, “procederá la revisión del reconocimiento y, en su caso, el reintegro de las prestaciones percibidas”. Cuando finalice el proceso sin la referida condena o se determine la no culpabilidad del beneficiario, se rehabilitará el pago de la prestación suspendida, una vez descontadas, en su caso, las cantidades satisfechas en concepto de obligación de alimentos para terceros.

– En caso de que fuera absuelto en primera instancia pero la sentencia fuera recurrida, tendrá la pensión suspendida hasta que se dicte una sentencia firme. Si finalmente, ésta es absolutoria, se le abonarán las prestaciones dejadas de percibir desde que se acordó la suspensión cautelar. Por el contario, si es condenatoria, se revisará el reconocimiento de la prestación y tendrá que devolver lo que hubiera percibido, incluido lo que cobrase antes de la suspensión cautelar.

Incremento de las pensiones de orfandad

El mismo artículo introducido por el PP recoge otro apartado para establecer que los hijos de la persona asesinada podrán cobrar la pensión de orfandad absoluta cuando el homicida fuera el titular de la pensión de viudedad. Con la reforma, los hijos menores de edad de esta pareja podrían cobrar como huérfanos de padre y de madre, aunque él siguiera estando vivo.

La medida tendrá efecto retroactivo con fecha del reconocimiento inicial de la pensión de orfandad o en favor de familiares siempre que “no se hubiera reconocido previamente la pensión de viudedad a quien resulte condenado por sentencia firme”. En otro caso, dichos efectos económicos se iniciarán a partir de la fecha en que hubiera cesado el pago de la pensión de viudedad o ésta se hubiera suspendido cautelarmente.

“En todo caso, el abono del incremento de la pensión de orfandad o en favor de familiares por los períodos en que el condenado hubiera percibido la pensión de viudedad solo podrá llevarse a cabo una vez que este haga efectivo su reintegro, sin que la Entidad Gestora, de no producirse el reintegro, sea responsable subsidiaria ni solidaria del abono al pensionista de orfandad o en favor de familiares del incremento señalado, ni venga obligada a su anticipo”, puntualiza el texto.

Otras modificaciones

Del resto de modificaciones introducidas en el Senado a estos proyectos de Ley destacan las siguientes

1.  Se incorporació una disposición adicional según la cual “el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo más breve posible, un Proyecto de Ley de reforma de la ley de Protección a las Familias Numerosas con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a los bienes y servicios públicos contribuyendo a la redistribución de la renta y a la riqueza de las familias”.

 2.  Asimismo, se ha añadido una disposición adicional décima sobre el “impacto de las normas en la familia” según el cual “las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la familia”, en línea con las previsiones del Plan de Familia e Infancia promovido por el Gobierno.

3.   Se contempla también una modificación de la regulación prevista sobre adopción internacional, a fin de que los proyectos recojan la necesidad de crear un Reglamento para desarrollar cuestiones como el modo en que la Administración determinará el número de adopciones internacionales que se autorizan cada año, los países con los que se podrán cerrar acuerdos o los organismos que estarán acreditados para mediar.

4.  También se ha introducido en el proyecto un cambio que afecta a la Ley de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para fijar en un nuevo apartado que “las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta Ley son inembargables”, salvo en los casos de ejecución por condena a prestación alimenticia que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil y que obedece a la protección del interés superior de los menores.

Este asunto ha sido aplaudido por el CERMI, quien considera esencial que este tipo de ayudas no puedan responder por deudas de la persona beneficiaria, pues eso las aparta, en su opinión, del “fin social para el que fueron establecidas”.

5.   Por otra parte, se han incorporado novedades en el artículo del proyecto que prohíbe a los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los menores trabajar en contacto con este colectivo, a fin de que la nueva ley recoja toda la casuística de este tipo de crímenes que describe el recién reformado Código Penal.

Con esta nueva redacción, el apartado 5 del artículo 13 de la Ley de Protección Jurídica del Menor establecerá que “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.

“A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”, establece el precepto enmendado por el Grupo Popular, que ha aplicado el mismo cambio en el preámbulo y en el articulado que regula precisamente este registro central.

El texto se someterá a votación del Pleno de la Cámara, previsiblemente el próximo día 7 de julio, tras lo que será remitido al Congreso para su aprobación definitiva.

Fuente: El condenado por homicidio de un familiar no podrá cobrar pensión de la víctima

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