Noticias Jurídicas

05/05/2014

La posibilidad de expropiar las terrazas, polémica de la nueva Ley General de Telecomunicaciones.

El pasado 29 de abril el Congreso aprobó la nueva Ley General de Telecomunicaciones con el objetivo de facilitar la implantación de redes de última generación por el impacto favorable que estos servicios tienen en el desarrollo de la economía, de ahí su calificación como servicios de interés general. El ejecutivo cree, además, que la norma ayudará a cumplir con los objetivos comprometidos con la UE y recogidos en la Agenda Digital para Europa, según la cual, en 2020 todo europeo debe tener posibilidad de acceder a conexiones de banda ancha a una velocidad mínima de 30 Mpbs y al menos un 50% de los hogares deben estar abonados a conexiones de banda ancha superior a 100 Mbps.

Y para lograr este objetivo en estos plazos tan reducidos y garantizar la expansión de las telecomunicaciones, la norma prevé la posibilidad de expropiar las terrazas privadas o la declaración de servidumbres forzosas donde las operadoras tendrán la consideración de beneficiarios en los expedientes que se tramiten, conforme a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa. Este es uno de los puntos más polémicos de la nueva ley de telecomunicaciones, que ha despertado además quejas entre los ayuntamientos por vulnerar sus competencias.

Así, el artículo 29 de la nueva norma establece que “los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas.”. Si el Ministerio de Industria  entiende que no hay más remedio, una comunidad de vecinos podría ver cómo se instala de manera obligatoria una antena en su azotea, a pesar de la alarma social que generan estas infraestructuras por los posibles problemas de salud que puedan ocasionar, si bien no hay estudios científicos que avalen estas alarmas.

Despliegue de redes

Se han introducido cambios importantes sobre el despliegue de las redes de comunicaciones electrónica, de modo que los despliegues aéreos como por las fachadas deberán realizarse en la medida de lo posible siguiendo las instalaciones previamente realizadas. Además, se prohíbe este tipo de despliegues en edificaciones del patrimonio histórico-artístico o cuando puedan afectar a la seguridad pública.

Por otra parte, se introduce una nueva disposición relativa a las estaciones radioeléctricas de radioaficionado, cuya instalación quedará sujeta a la Ley de Liberalización del Comercio, aprobada en diciembre de 2012 y que exime a ciertas actividades de obtener licencia administrativa, bastando para empezar a funcionar con una declaración responsable. Todo ello sin perjuicio de las exigencias de la Ley sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados, de 1983, y su normativa de desarrollo.

Más competencias para la CNMC

Entre las enmiendas del Senado ha destacado el refuerzo de la independencia de la CNMC en el ámbito audiovisual gracias a la eliminación de la previsión de que las competencias que no hayan sido atribuidas expresamente a la Comisión o a cualquier otro organismo sean ejercidas por el Ministerio de Industria.

Así, el ‘superregulador’ ve reforzados sus poderes en las llamadas ‘competencias residuales’, que abarcan temas como el fraude en determinados servicios. Pero, además, ve afianzada su potestad sancionadora y se le reconocen expresamente funciones de asesoramiento y arbitraje, entre otras.

Por otra parte, el Senado ha ampliado de seis meses a un año el plazo de adaptación al nuevo régimen, y se incrementa la horquilla de las multas coercitivas que el Ministerio o la CNMC pueden imponer, de modo que en lugar de poder ir de 100 a 10.000 euros diarios, finalmente podrán ser de entre 125 y 30.000 euros diarios.

Otras novedades de la Ley

La Ley General de Telecomunicaciones plantea una simplificación administrativa para el despliegue de nuevas redes, la eliminación de trabas a la concesión de licencias y el fomento del uso compartido de infraestructuras entre compañías.

Con las enmiendas del Congreso, se vinculó la cuantía de las sanciones por infracciones graves o muy graves de los operadores a los beneficios obtenidos, con un tope de hasta 20 millones de euros, y se crearon nuevas infracciones. Asimismo, se clarificó el derecho de los usuarios a oponerse a recibir llamadas comerciales no deseadas.

Además, el Gobierno se compromete a garantizar que todos los hogares españoles tengan acceso a una velocidad mínima de Internet de 10 megabits por segundo (Mbps) en el año 2017 y a que, tres ejercicios más tarde, la banda ancha llegue a los 30Mbps y al menos la mitad del hogares puedan disponer de acceso a servicios de velocidades superiores a 100Mbps.

También tendrá que poner en marcha políticas coordinadas con las comunidades autónomas para incrementar la adopción y uso de la banda ancha ultrarrápida entre ciudadanos, empresas y administraciones, y de forma “prioritaria” en los centros de salud comarcales, las universidades públicas, los centros de Secundaria públicas y todas las bibliotecas públicas en la ciudad y comarcales, para que en 2016 tengan una capacidad de acceso funcional mínima de 30Mbps y de 100Mbps en 2020.

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