Noticias Jurídicas

06/02/2015

El dolor, tras un infarto fuera del trabajo, no es accidente

Un infarto sufrido por un trabajador fuera del horario y de las instalaciones laborales se considera enfermedad común y no accidente laboral, aunque una vez iniciado el trabajo se mantengan las molestias o secuelas arrastradas desde el domicilio, pero sin que exista un episodio o crisis posterior, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 2014.

El artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), establece como presunción de laboralidad en estas situaciones, que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

Estado de alto riesgo

En el caso en litigio, el demandante presentaba un episodio de dolor hemitorácico en casa, en el transcurso de la noche. Se incorporó al trabajo por la mañana y posteriormente acudió al centro de salud, ingresando “asintomático y hemodinámicamente estable”. Finalmente, al día siguiente se le hospitalizó, al considerar los médicos que su estado era de alto riesgo por contar, además, con antecedentes de riesgo cardiovascular, ser fumador y presentar “síntomas de displemia -alteración del metabolismo de los lípidos en sangre- y diabetes melitus -concentración elevada de azúcar en sangre-“.

El ponente, el magistrado Sempere Navarro, señala en la sentencia que esta situación no procede de un hecho acaecido en tiempo y lugar de trabajo. Y concluye que “no se trata de que el trabajador tuviera en el momento del ingreso hospitalario la misma patología que antes de iniciar el trabajo”, sino de que las dolencias anteriores al inicio de la actividad laboral no se han visto agravadas. Es decir, que no ha existido una crisis o episodio manifestado durante la jornada laboral y que permita aplicar la presunción del art. 115.3 de la LGSS.

Esta presunción legal entra en juego cuando concurren las dos condiciones de tiempo y lugar de trabajo, lo que determina, por su juego, que al demandante le incumbe la prueba del hecho básico de que la lesión se produjo en el lugar y en tiempo de trabajo.

Con esta prueba se tiene por cierta la circunstancia presumida y quien se opone a la aplicación de los efectos de la presunción tendrá que demostrar la falta de conexión entre el hecho dañoso y el trabajo.

Razona Sempere Navarro que la sentencia recurrida comienza descartando la aplicación de la presunción contenida en el artículo 115.3 de la LGSS, porque el infarto no tuvo lugar en tiempo y lugar de trabajo, sino con anterioridad.

Sin embargo, determina que “ese exclusivo dato no basta para calificar la contingencia como común pues la jurisprudencia concede relevancia al factor laboral si la dolencia se manifiesta desde antes de comenzar la jornada, pero durante la misma se agrava o presenta un episodio de crisis.

Corresponde a quien solicita beneficiarse de la presunción legal acreditar que la lesión se ha sufrido en lugar y tiempo de trabajo. Si se acredita que la lesión se produce en tiempo y lugar de trabajo, ya corresponde a quien combate la aplicación de esa presunción demostrar que ha quebrado el nexo entre el trabajo y la lesión.

El Alto Tribunal ya se ha pronunciado también sobre la asimilación a accidente de trabajo in itinere, al limitar sólo a las lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo y no a las dolencias o procesos de enfermedad.

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