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19/09/2016

El dueño del ‘WiFi’ no responde del pirateo de los usuarios

Una sentencia insta al proveedor a poner contraseña como medida para evitar la infracción contra una obra protegida

El proveedor de una red WiFi no es responsable de las vulneraciones de los derechos de autor que puedan hacer los usuarios de la misma. No obstante, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sí pueden exigírsele medidas para que ponga fin a dicha infracción, siempre que éstas respeten un “justo equilibrio” entre la libertad de empresa y de información -por la difusión y el uso de la Red- y la protección del autor de la creación.

En el caso enjuiciado, una productora musical exige una indemnización por daños y perjuicios a un empresario alemán que, para atraer clientes, ofrecía una red WiFi de acceso gratuito y anónimo y, a través de la misma, un usuario había difundido una obra musical protegida. La discográfica, además, exigía que cesara la infracción y el reembolso relativo al requerimiento extrajudicial y las costas judiciales.

La sentencia, del 15 de septiembre, resuelve la consulta planteada por un tribunal sobre la interpretación de la Directiva 2000/31, relativa a los servicios de la sociedad de la información y al comercio electrónico en el mercado interior.

El artículo 12.1 de dicha norma exime de responsabilidad al “prestador de servicios” siempre que se den tres condiciones: que no haya originado él mismo la transmisión de datos; que no seleccione al destinatario de la transmisión; y que no seleccione ni modifique los datos transmitidos.

El TJUE precisa que la puesta a disposición de una red inalámbrica de forma anónima y gratuita entra dentro del ámbito de aplicación de dicho precepto, al considerar que los efectos publicitarios del ofrecimiento del empresario puede considerarse actividad económica.

En este sentido, el ponente, el magistrado Jirí Malenovský, aprecia que, al darse los tres requisitos fijados en el 12.1, no cabe exigir una indemnización al proveedor por los daños causados por la vulneración de los derechos de autor. Tampoco las costas del proceso o del requerimiento extrajudicial en relación con dicha infracción.

Sin embargo, señala el magistrado, la Directiva no es contraria a que un tribunal o una autoridad puedan requerir al proveedor de la red que impida o ponga fin a la infracción cometida, y se le puedan reclamar las costas relacionadas con esta pretensión.

Justo equilibrio

El tribunal también planteaba si era acorde con la Directiva el hecho de que un órgano jurisdiccional nacional dictara un requerimiento exigiendo al proveedor el fin del acceso ilícito a la obra protegida, cuando las únicas medidas posibles eran suspender la conexión a Internet, el establecimiento de una contraseña, o que el prestador del servicio examinara todos los datos.

El TJUE considera adecuada la adopción del requerimiento, pero siempre que la medida que contenga permita un justo equilibrio entre los intereses y derechos en juego. Es decir, la libertad de empresa del proveedor, el derecho a la información de los usuarios y los derechos de autor.

En este sentido, rechaza las dos primeras opciones, pero sí considera “necesario” el establecimiento de una contraseña de acceso. Al exigir que los usuarios se identifiquen, razona el fallo, éstos ya no se verán protegidos por el anonimato.

La protección del WiFi con una clave, si bien limita los derechos a la información y la libertad de empresa, no afecta a su contenido esencial, concluye el TJUE.

Fuente: El dueño del ‘WiFi’ no responde del pirateo de los usuarios

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