Noticias Jurídicas

25/03/2013

El Ejecutivo obliga a la banca a financiar con hasta 2.000 millones el canje de las preferentes

El RD-ley también crea una Comisión de Seguimiento de los arbitrajes sobre estos productos.

Cuando aún no ha finalizado el mes de marzo, el Ejecutivo ya ha dado luz verde al sexto Real Decreto-ley aprobado desde el comienzo de año. El texto, publicado el sábado en el BOE y que entró en vigor ayer mismo, es el RD-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero (preferentes y deuda subordinada).

Entre la medidas contempladas destaca la obligación a las entidades financieras de asumir una derrama extraordinaria de entre 1.500 y 2.000 millones de euros. El beneficiario será el Fondo de Garantía de Depó-sitos (FGD) para permitir el canje de las participaciones preferentes y de la deuda subordinada de Novagalicia Banco y Catalunya Banc.

En cuanto a la contribución de las entidades al FGD, y “con el objeto de mantener una posición patrimonial saneada”, la norma establece una contribución especial distribuida en tramos de un tres por 1.000 sobre los depósitos computables. No obstante, no todas las entidades tendrán que pagar lo mismo, ya que el RD-ley establece exenciones, como la no aplicación de este tramo a las entidades mayoritariamente participadas por el FROB.

También contempla una deducción máxima del 50% para las entidades adheridas al Fondo cuya base de cálculo no exceda de 5.000 millones de euros y del 30% de las cantidades invertidas por las entidades antes del 31 de diciembre de 2013 en la suscripción o adquisición de acciones o instrumentos de deuda subordinada emitidos por la Sareb.

Con arreglo a estos criterios, entidades que (como BBVA) optaron por no entrar en el capital del banco malo, no podrán beneficiarse de estas exenciones, pero sí podrán hacerlo si participan en el accionariado de aquí a final de año.

Comisión de seguimiento El RD-ley también establece la creación de una Comisión de Seguimiento de los procesos de arbitraje relativos a participaciones preferentes. Tiene como objetivo analizar y evaluar los procedimientos de arbitraje en las entidades que han recibido apoyo público.

Además, se encargará del análisis de los factores que han motivado la presentación de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales y remitirá al Congreso de los Diputados un informe trimestral sobre los elementos fundamentales de las reclamaciones. También especificará los criterios para designar al colectivo de clientes cuyas reclamaciones, en
atención a la especial dificultad de sus circunstancias personales o familiares, deberán recibir una tramitación prioritaria por parte de las entidades participadas por el FROB.

El arbitraje ‘devuelve’ el total de la inversión al 30% de los preferentistas que acude a este proceso

El arbitraje ha sido la vía para recuperar la totalidad de la inversión a la cuarta parte de los clientes de preferentes y de deuda subordinada que han acudido a este proceso. En concreto, fuentes del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) informaron de que entre el 25% y el 30% de los particulares que contrataron preferentes y deuda subordinada de los bancos nacionalizados Novagalicia Banco y Catalunya Banc que han acudido al proceso de arbitraje por considerar que su comercialización fue fraudulenta, han logrado recuperar el 100% de su inversión. En todos esos casos el arbitraje ha dado la razón al cliente. En línea con las conclusiones obtenidas de estos datos, el FROB ha mostrado su apoyo a estos procesos que, “con todas las garantías, permiten una respuesta ágil a las reclamaciones de los clientes”. Con el respaldo de estos porcentajes de eficacia del proceso, el organismo que lidera Antonio Carrascosa insta a las citadas entidades y a Bankia a la puesta en marcha, o en su caso la culminación, de los arbitrajes de consumo que permitan una respuesta ágil frente a reclamaciones de clientes relativas a la comercialización de participaciones preferentes y en su caso de deuda subordinada.

Fuente: www.aranzadi.es

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