Noticias Jurídicas

10/03/2014

El Gobierno aprueba la modificación de la Ley concursal

El Banco de España tendrá que fijar reglas que mejoren la calificación de la deuda subsistente tras un acuerdo de refinanciación

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 7 de marzo la modificación de la Ley Concursal a través de un Real Decreto en el que se incluye una serie de medidas de urgencia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial para evitar que compañías rentables, pero con falta de liquidez, tengan que acudir a concurso de acreedores.

Así lo anunció en rueda de prensa posterior al Consejo la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, quien hmanifestó que esta norma nace “para asegurar el futuro de las empresas, evitando situaciones de insolvencia y dotándolas de mayores instrumentos para potenciar la financiación y las reetructuraciones empresariales”.

El objetivo que persigue el Gobierno es que la legislación concursal no suponga trabas en los procesos de refinanciación de aquellas empresas que, si bien están endeudadas, son viables, evitando así la destrucción de empleo y productividad.

“Queremos impedir que un problema de liquidez y de solvencia puntual obligue al cierre de un compañía porque tiene ritmos o perspectivas de crecimiento y beneficio que le hacen viable en el largo o medio plazo”, ha dicho.

Por ello, el Ejecutivo modifica la ley para incluir medidas que faciliten la celebración de acuerdos de refinanciación, potencien las quitas y los aplazamientos de pago y la conversión de deuda en capital.

ACELERAR LA RECUPERACIÓN Y EL CRÉDITO.

Fuentes del Ministerio de Economía han enmarcado esta reforma “quirúrgica” de la Ley Concursal en el objetivo de contribuir a acelerar la recuperación e impulsar el crédito. El decreto insiste en la fase pre concursal para facilitar el acuerdo entre deudores y acreedores y evitar así la liquidación de empresas.

El Gobierno además ha eliminado la obligación de un experto independiente, puesto que suponía en ocasiones un “coste y dilación” adicional al proceso, según fuentes del departamento encabezado por Luis de Guindos.

En el caso de acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente, la mayoría exigida del acuerdo pasa del 55% al 51% (mayoría simple). En los préstamos sindicados, se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando voten a favor el 75% del pasivo representado por el préstamo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior.

Si el 60% de los acreedores de pasivos financieros han acordado esperas (aplazamientos) hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real. Si el acuerdo ha sido suscrito por el 75% de los acreedores de pasivos financieros, se extenderán a los acreedores disidentes: las esperas entre 5 y 10 años.

A raíz de los cambios en la ley concursal, se encomienda al Banco de España a que establezca reglas homogéneas para mejorar la calificación de la deuda subsistente tras un acuerdo de refinanciación. Fuentes de Economía han asegurado que el organismo liderado por Luis María Linde tendrá que fijar estos criterios “en un breve plazo”, lo que mejorarán el tratamiento de las provisiones constituidas por la banca.

SE ELIMINA LA OBLIGATORIEDAD DE OPA.

El Ministerio de Economía espera que el porcentaje de deuda empresarial, situada en el 130% del PIB en la actualidad, que se pueda acoger a este nuevo marco supere el 10%, lo que tendrá efectos dinamizadores sobre la evolución de la economía y su recuperación.

El anteproyecto además modifica el Real Decreto de régimen de Ofertas Públicas de Adquisición (OPA). Así pues, se exceptúa la OPA y la necesidad de solicitar dispensa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en procesos de capitalización derivados de las nuevas normas. Esto es, si un acreedor sobrepasa el 30% del capital tras convertir deuda en acciones no tendrá la obligación de comprar la empresa. Ahora bien, si este mismo acreedor adquiere luego paquetes adicionales si tendría que lanzar una OPA.

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