Noticias Jurídicas

19/05/2014

El Gobierno retrasa la aplicación de la cotización por las retribuciones en especie

El Real Decreto-Ley 16/2013 dio una nueva redacción al artículo 109 del Ley General de la Seguridad Social, estableciendo que muchas retribuciones en especie que anteriormente estaban excluidas de cotización -como los vales de comida, guarderías, seguros médicos colectivos o aportaciones de la empresa al plan de pensiones-, pasaban a formar parte de la base de cotización de la Seguridad Social.

En consecuencia y pese a que los tipos de cotización permanecen iguales (31% para las empresas y 6,35% o 6,40% para los empleados con contrato indefinido), la base sobre la que se aplican es mayor, lo que supone un mayor coste para las empresas y un salario neto menor para el trabajador.

Dicha modificación legal entró en vigor el 22 de diciembre de 2013, afectando a la liquidación de las cuotas del Régimen General devengadas a partir de ese mismo mes.

Además, la misma disposición final tercera del Real Decreto-ley estableció que los  empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social  en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización. La primera comunicación hubo que hacerla antes del pasado 31 de marzo.

Sin embargo, y con el objeto de facilitar la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas por la modificación legal señalada, la Resolución de 23 de enero de 2014 de la misma TGSS, autorizó la ampliación del plazo de liquidación e ingreso de estos nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013, a marzo de 2014, determinándose que los referidos conceptos podían ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014.

Ahora, la TGSS “teniendo presente que en estos momentos las circunstancias que dieron lugar a la resolución de 23 de enero de 2014 se mantienen, debido a la dilatada tramitación del desarrollo reglamentario de lo establecido al respecto en la referida modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”,amplia otra vez el plazo de pago, ahora hasta el próximo 31 de mayo.

Esta Resolución de 6 de mayo establece que el “plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de 2014. Los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de julio de 2014”.

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