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05/11/2013

El impago del recargo por retraso en el pago de las cuotas asociativas no autoriza la expulsión del socio

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una asociación cultural de Laredo a readmitir a cinco socias que habían sido expulsadas de la misma  por el impago del recargo que se aplicaba al retraso en el abono de las cuotas.

La sentencia considera que la expulsión es una medida “absolutamente desproporcionada”, más si se tiene en cuenta que la asociación es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española, cuya limitación es “siempre sumamente restrictiva”.

Además, el fallo de la Sección Cuarta de la Audiencia, que revoca uno anterior dictado en mayo del año pasado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Laredo y que anula por tanto el acuerdo de expulsión, sostiene también que existía un medio “fácil y sencillo” de cobrar lo que las demandantes podían deber en concepto de recargo, como descontar las cuantías adeudadas del dinero que la asociación devolvía a los alumnos al final de curso en concepto de subvención.

Los hechos

De acuerdo con la sentencia, que estima por tanto el recurso de apelación interpuesto por las cinco mujeres pero contra el que cabe interponer uno de casación en el plazo de 20 días, en una asamblea celebrada en octubre del año 2004 se acordó que los días de pago de cuotas mensuales (de 25 euros) serían del 1 al 10 de cada mes.

Posteriormente se dispuso que por los retrasos en el pago se aplicaría un recargo del 5% -si se hacía entre los días 10 y 15 de cada mes- y del 10% -si el abono se producía en la segunda quincena del mes-.

En enero de 2011 la primera actividad se celebró el día 13, jornada en que las demandantes intentaron pagar la cuota. Pero la asociación les exigió un recargo de 1 euro, que se negaron a abonar con el argumento de que existía una costumbre según la cual cuando el primer día de actividades fuera posterior al 10, las asociadas podrían pagar ese mismo día sin recargo.

Respecto a la cuota de febrero, las cinco mujeres sostienen que intentaron pagarla pero que como la asociación les exigía el recargo del mes anterior y ellas se negaban, les impidieron realizar el abono.

Así, pagaron el 9 de mayo la cuota correspondiente a febrero, mientras que la de marzo la abonaron el día 14 de ese mes, la de abril, el día 8, y la de mayo, el día 9. El 6 de junio la asociación adoptó la propuesta de resolución de expulsión de las cinco socias argumentando que no abonaron -y se negaban “contumazmente” a hacerlo- los recargos de las cuotas de enero, febrero y marzo, de 1,25 euros por mes.

La expulsión se hizo efectiva tras un acuerdo adoptado en una asamblea general extraordinaria que se celebró el 9 de julio de 2011.

La sentencia del juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de las afectadas al considerar que no constaba acreditada la existencia de la costumbre citada en relación a los recargos por retrasos en los pagos, que debían haber hecho, apunta el fallo, en el mes de enero con anterioridad al día 10.

También consideraba que la decisión de la expulsión no fue algo “discriminatorio ni ilegítimo”, sino “legal”, y que los motivos de la misma eran “perfectamente conocidos” por las socias afectadas.

La sentencia de apelación

Pero las cinco mujeres presentaron recurso al entender que la “consecuencia razonable” del incumplimiento del pago de los recargos a los que estaban obligadas no podía ser la expulsión, sino el cobro mediante descuento del dinero que la asociación entregaba a los alumnos a final de curso, en julio, en concepto de subvención.

Así, la Audiencia estima el recurso, entre otros motivos, porque existía un medio “fácil y sencillo” de cobrar lo que las demandantes podían deber en concepto de recargo.

Con todo ello, concluye, la expulsión resulta una medida “absolutamente desproporcionada”, más si se tiene en cuenta que es un derecho fundamental recogido en la Constitución cuya limitación, recuerda, “es siempre sumamente restrictiva”.

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