Noticias Jurídicas

04/09/2014

El impuesto de sucesiones y donaciones discrimina a los no residentes

La ley que regula el impuesto de sucesiones y donaciones penaliza sin causa justificada las herencias y donaciones en las que están involucrados ciudadanos no residentes y bienes en el extranjero. Esto supone una restricción de la libertad de movimiento de capitales incompatible con la legislación europea. Así lo ha asegurado hoy el Tribunal de Justicia de la UE en un comunicado.[CONSULTE LA SENTENCIA].

Según la sentencia, aquellas sucesiones o donaciones en las que se transmite un bien situado en el extranjero o en las que una de las partes (el fallecido, el donante o el beneficiario) es un ciudadano no residente, no pueden gozar de las reducciones fiscales que se aplican en las Comunidades Autónomas.

“Al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales”, afirma el comunicado.

Aunque en España este impuesto es estatal (excepto para País Vasco y Navarra), está cedido a las CCAA, que pueden aprobar normas propias, que complementen o sustituyan a las estatales. Según la Comisión Europea, que fue quien llevó este asunto al TJUE, la legislación permite que los gobiernos regionales modifiquen elementos “cruciales a la hora de determinar la cuota que se debe ingresar y pueden tener una enorme importancia en la carga fiscal” soportada por el ciudadano.

El problema, no obstante, no reside en esas ventajas fiscales que otorgan las CCAA. El problema sería que estas no se aplican cuando hay ciudadanos no residentes en territorio español involucrados en las transmisiones y cuando estas incluyen bienes en el extranjero.

El TJUE argumenta esta restricción no está justificada porque “no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una diferencia de trato”. Según la tesis esgrimida por España, estas restricciones se justificarían por la necesidad de luchar contra la elusión fiscal, pero los jueces europeos han desestimado el argumento.

Según el Tribunal de Justicia la restricción de la libre circulación de capitales podría producirse incluso cuando las CCAA no ejercieran su derecho a modificar el impuesto de sucesiones y donaciones. El fallo indica que “la mera posibilidad de que […] se dé un trato diferente a los sujetos pasivos en función de su residencia puede bastar para considerar que existe una restricción” y recuerda además que “también constituyen medidas prohibidas, por ser contrarias a la libre circulación de capitales, las que pueden disuadir a los no residentes de realizar inversiones en un Estado miembro o de mantener tales inversiones”.

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