Noticias Jurídicas

22/07/2014

El juez ya no podrá elegir a dedo al administrador concursal

La nueva reforma que aprobará el Gobierno en septiembre pone orden en la designación de los gestores concursales y, aunque les garantiza un salario mínimo, limita sus honorarios a un máximo de 1,5 millones.

Era una reclamación histórica de abogados y economistas, que nunca han visto con buenos ojos la libertad que tienen actualmente los jueces para designar a su voluntad a los administradores de los concursos de acreedores, aparentemente sin seguir ningún tipo de criterio. Sin embargo, a partir de septiembre, esta situación podría terminarse, si finalmente se aprueba el borrador de la reforma concursal que maneja el Gobierno.

Entre las novedades que incluirá la norma, figura la creación de un registro público de administradores concursales, a los que se les designará automáticamente los procedimientos que vayan surgiendo.

Hasta ahora, existen una serie de listas, en algunos casos sin actualizar y con nombres de profesionales que ni siquiera están ya en activo, por lo que no es raro que los jueces adjudiquen los concursos a profesionales que ya conocen para evitar complicaciones.

“El sistema actual hay que cambiarlo, porque, además, no acredita que todos los profesionales están capacitados para asumir esta función”, explica José Miguel de Peña Villarroya, socio de Mulberry Abogados y administrador concursal. En su opinión, eso explica que hasta ahora los jueces tuvieran libertad para designar gestores. Sin embargo, “si se cambia el sistema por un registro actualizado, lo normal es que también se objetivicen las designaciones”.

Aun así, este proceso será progresivo, es decir, sólo será automático en el caso de concursos sencillos. El juez tendrá más peso en los de complejidad media y autonomía total en los más difíciles.

Para que funcione el nuevo modelo, el borrador hace hincapié en la necesidad de profesionalizar la figura del administrador. Aunque todavía se está estudiando, entre las opciones que cobran más fuerza para la redacción final del proyecto, es que se exija un examen que acredite la capacitación (ahora basta con hacer un curso). Además, se aumentan las incompatibilidades para ser designado, como tener relación con alguno de los socios de la compañía.

Honorarios

La reforma va más allá y trata otros aspectos que también han sido demandados por el sector. Uno de los puntos más polémicos es el de la retribución de los administradores concursales, en la que hay muchas discrepancias, pese a estar regulada por ley.

En el caso de empresas que llegan al concurso con un gran desajuste patrimonial y sin posibilidad de salvación, el administrador puede que ni siquiera llegue a cobrar por sus servicios tras liquidar la compañía, mientras que en los grandes procedimientos, los honorarios pueden alcanzar cifras millonarias.

Para evitar esta situación, el Gobierno plantea la creación de un fondo de garantía, que se financiará a través de un arancel que se impondrá en todos los concursos, para que el administrador pueda cobrar aun cuando la empresa no tenga recursos para hacer frente al pago de los honorarios. Al mismo tiempo, se establece un tope de 1,5 millones de euros en la factura del gestor concursal.

El socio de Mulberry valora positivamente estas medidas, pero alerta también del riesgo de que no se articulen correctamente. En su opinión, el pago desde el fondo de garantía debería vincularse, por ejemplo, a que se acredite que el administrador ha hecho todo lo posible por recuperar el máximo posible para hacer frente a la masa acreedora o por salvar la compañía.

Novedades en la legislación concursal

– Se creará un registro público, dependiente de Justicia, con la lista actualizada de posibles administradores.

– La elección del gestor concursal será automática. El juez sólo tendrá libertad para adjudicar el proceso en los casos más difíciles.

– Se crearán tres grupos de administradores, en función de su capacitación para atender procesos según su complejidad.

– Se prevé establecer un arancel para crear un fondo de garantía para los casos extremos en los que no se puede pagar al gestor.

– Se mantienen los honorarios para la administración concursal, pero nunca podrán ser superiores a 1,5 millones.

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