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25/02/2012

El magistrado del Tribunal Supremo, José Manuel López García de la Serrana, ha señalado que las causas del despido objetivo que permiten indemnizar sólo con 20 días por año, no son claras

El magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, José Manuel López García de la Serrana, ha señalado que las causas del despido objetivo, que permiten indemnizar sólo con 20 días por año trabajado a los trabajadores al alegar tres trimestres consecutivos de caídas de ingresos, no son claras, a la vez que ha apuntado que se incrementará la litigiosidad.

“Aunque diga el legislador que ha quedado claro, a lo mejor no ha quedado tan claro”, ha destacado el juez durante su intervención en una jornada sobre la reforma laboral organizada por PwC.

López García de la Serrana ha resaltado que, al hablar la norma de disminución de los ingresos, establece una presunción, por lo que se pueden admitir pruebas en sentido contrario.

Así, ha señalado que podría bastar con dos trimestres consecutivos de caída de los ingresos para demostrar que la situación económica de la empresa es negativa, al igual que se podría alegar una disminución de ingresos en esos tres trimestres y que la situación no fuera tan crítica.

Además, ha subrayado que los economistas de las empresas pueden jugar con las cuentas auditadas, insistiendo en que ahí estará “el juego de la reforma”. No obstante, ha instado a las compañías a presentar su contabilidad auditada y con un perito para facilitar las causas.

En el caso de que la empresa que promueva el despido objetivo pertenezca a un grupo empresarial, el magistrado ha matizado que en ese caso se tomará como referencia la contabilidad del grupo si ambas compañías comparten actividad, mientras que si se dedican a negocios distintos se analizarán sólo las cuentas de la empresa en sí.

ELIMINACION DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.

Respecto a la eliminación de la autorización administrativa para los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), López García de la Serrana ha destacado que este trámite era una “reliquia del pasado” y que se llegaban a pagar hasta 130 días para solventar las situaciones, dando lugar al despido exprés.

En concreto, ha apuntado que como antes de realizar el ERE la compañía tiene que abrir un proceso de negociación con los representantes de los trabajadores, si llegan a un pacto, aseguran al empresario que las impugnaciones que recibirá serán sólo individuales, es decir, de trabajadores afectados a título personal.

Así, ha matizado que en caso de presentarse una demanda de uno de los trabajadores contra el empresario, ésta cargará sobre aquellos que han dado su consentimiento a ese ERE, de forma que si los representantes de los trabajadores se mostraron a favor en su día, siempre van a estar del lado de la empresa.

CRECE LA LITIGIOSIDAD.

Del mismo modo, ha destacado que en la jurisdicción social aumentará el número de pleitos, ya que antes no estaban atribuidos a su competencia, sino a los contenciosos administrativos.

También ha remarcado que antes existía una resolución de la autoridad laboral, mientras que ahora se impugna la decisión del empresario, por lo que la litigiosidad será mayor.

Preguntado sobre unas declaraciones en el mismo acto del exletrado del Tribunal Constitucional, Jesús Mercader, en las que afirmaba que existen sentencias del Supremo que consideran la fijación del periodo de prueba del nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores en un año como “abusiva”, ha apelado al estudio del Supremo si está o no justificado.

Fuente: wwww.eleconomista.es

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