Noticias Jurídicas

18/01/2012

El Notariado reclama del legislador que garantice al ciudadano la seguridad juridica ante el avance de las tecnologias

Los notarios, catedráticos y abogados participantes en esta sesión del 11º Congreso Notarial Español concluyeron en señalar que ante el avance de las nuevas tecnologías y su influencia decisiva en el Derecho Privado, el gran reto del legislador es evitar que un uso generalizado de las nuevas tecnologías, y su progresivo acceso a nuevos campos de las relaciones privadas y de la contratación, pudiese implicar pérdida de seguridad jurídica.

También señalaron que las nuevas tecnologías y su uso son un factor de progreso y crecimiento económico, pues permiten ganar en rapidez, simplificación de trámites y procedimientos, transparencia e información, entre otras ventajas.

El notario tiene un papel creciente e importante a jugar en este campo, pues cada vez será más necesaria la intervención de un tercero de confianza que garantice la autenticidad de los actos jurídicos telemáticos. Su condición de fedatario público le hace idóneo para dar fe y controlar la legalidad de aquellos actos jurídicos que se desarrollan en la red y que el legislador considere que requieren una especial vigilancia y protección.

De hecho, el colectivo de notarios tiene la voluntad decidida de seguir a la vanguardia tecnológica, con implementación continua de nuevos proyectos y sistemas. Sin embargo, y como recordó el presidente del Consejo General del Notariado, Manuel López Pardiñas en el acto de clausura, “las nuevas tecnologías son un medio que no altera la propia naturaleza de los negocios, ni su régimen esencial. Son meros vehículos de transmisión: una escritura pública lo es y despliega los efectos que le son propios, con independencia del soporte papel o electrónico en que se materialice; y un documento privado siguen siendo tal, y teniendo los efectos de tal, por mucho que se revista de formato electrónico. Los notarios utilizamos las tecnologías para ofrecer a los ciudadanos un servicio más ágil, pero seguimos ejerciendo nuestra función pública garantizándoles la misma seguridad jurídica”.

De igual parecer ha sido el vicepresidente del Consejo, Joan Carles Ollé, quien indicó que “las nuevas tecnologías no son un fin en sí mismas, o lo que es lo mismo, que lo importante es el contenido no el continente, por rápido y eficaz que sea.” Ollé ha recordado “que la presencia de la escritura pública y la intervención del notario en el ámbito societario añade seguridad jurídica, reduciendo a mínimos los pleitos. Además, de manera especial, la intervención notarial, unida a la valiosa y abundante información que suministran ala Administración los notarios es un instrumento muy eficaz para la lucha contra el blanqueo de capitales, pues no podemos olvidar que la mayoría de delitos en este ámbito se dan en el campo societario utilizando paraísos fiscales, sociedades tapadera, operaciones de ingeniería jurídica y fiscal, etc. El documento privado, tanto el electrónico como el no electrónico, por la ausencia de intervención de un funcionario público, multiplican el peligro de la aparición de estas patologías”.

Además, y como subrayó el presidente López Pardiñas, la Ley 13/2010, “permite a los notarios constituir una sociedad mercantil en cuestión de horas y con plenas garantías jurídicas”, por lo que, como ha reseñado el vicepresidente Ollé, “si el legislador quiere en el futuro seguir avanzando en la reducción de plazos deberá buscar la solución del problema en las múltiples licencias y permisos administrativos necesarios para poner en marcha una empresa en España.”

El documento electrónico

El documento electrónico conformado sin la intervención de un funcionario público es un simple documento privado y de ninguna manera ofrece las garantías ni puede equipararse al documento público. Cualquier decisión legislativa que pretendiese alterar esta naturaleza de las cosas produciría un muy grave quebranto de nuestro sistema jurídico.

El documento público electrónico notarial, cuando se implemente, al igual que el no electrónico, exigirá la inmediatividad y presencia física de las partes ante el notario, única manera de que éste pueda cumplir con todos los requisitos esenciales que exige su intervención y que añaden el plus que contiene la escritura, es decir, entre otros, el juicio de capacidad y de facultades representativas, el asesoramiento reequilibrador y el control de legalidad que garantizan el consentimiento informado. Por tanto, el futuro documento público notarial electrónico ofrecerá las mismas garantías jurídicas que el no electrónico.

En el acto de clausura también participaron el decano del Colegio Notarial de Murcia, Carlos Fernández de Simón; el decano del Colegio Notarial de Valencia y Consejero Delegado de Ancert, César Belda, y el notario coordinador de la sesión, Javier Escolano.

El 11º Congreso Notarial Español dio comienzo en marzo de 2011. Este foro –que se enmarca en la celebración del 150 Aniversario de la Ley del Notariado- tiene por objeto realizar un profundo estudio de nuestro Derecho Privado, desde el punto de vista de la libertad personal, ámbito en el que los notarios prestan sus servicios. En este proyecto están participando representantes de la Universidad y del Notariado, junto con altos cargos de la Administraciones Públicas y la Economía española. www.150ln.es

Fuente: www.diariojuridico.com

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