Noticias Jurídicas

03/03/2015

El nuevo “Baremo” es un verdadero cuerpo normativo de valoración de daños personales

Hace una semana leía una breve noticia publicada en el diario digital ADN del Seguro, que llevaba por título “La Propuesta de nuevo Baremo ya puede ser utilizada por los jueces, antes de su tramitación legal”, que de entrada me pareció un poco excesivo, por lo que explicaré más adelante, pero sobre todo la afirmación de que “La Asociación de Abogados de RC y Seguro se muestra pesimista respecto a la posibilidad de que el nuevo Baremo de Autos sea aprobado en esta legislatura”, entiendo que estaría desfasada y por último la frase que aparecía en dicha noticia “creen que la Propuesta presentada en la DGSFP podría ser usada ya por los jueces, por la jurisprudencia existente del Supremo, tal y como quedó patente en su reciente Congreso en Sabadell”, iba referida a una declaración mía, que entiendo incompleta y necesaria de aclaración.

Los anteriores argumentos corresponden a un momento del pasado año en el existió alguna incertidumbre sobre la viabilidad de que la Propuesta de nuevo “Baremo” se viera convertida en norma o acabara en algún cajón, pero la misma desapareció en el mes de diciembre pasado cuando empezaron a darse pasos importantes, pues el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 2 de diciembre de 2014, publicó la Proposición no de Ley de 4 grupos parlamentarios (PP, PSOE, CIU y PNV) en la que se instaba al Gobierno a presentar un Proyecto de Ley de reforma del actual “Baremo”. Además, en el editorial del número 52 de la revista oficial de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro (www.asociacionabogadosrcs.org), publicado en enero de este año, ya adelantaba que dicho Proyecto de Ley tenía prevista su aprobación inminente por el Consejo de Ministros, cosa que esperamos ocurra el primer viernes de marzo, pues ya solo se está discutiendo su forma de inclusión en la norma como un capítulo más de la LRCSCVM, así como algún que otro fleco.

Por otro lado, frente al incompresible retraso en convertir en Proyecto de Ley la propuesta de reforma del “Baremo” elaborada por el “Comité de Expertos”, en dicho editorial hablaba de la necesidad de innovar y usar ya los criterios y soluciones consensuados en dicha Propuesta de nuevo “Baremo”, para supuestos en los que no es obligatoria su aplicación (negligencias médicas, accidentes laborales, responsabilidad patrimonial de la Administración…). Pero con todo ello, además de hacer un alegato por convertir la Propuesta en “un magnífico elemento orientador”, especialmente en supuestos fuera del tránsito motorizado, lo que pretendía no era otra cosa que presionar para que el nuevo “Baremo” viera pronto la luz, pues este supondrá un cambio sustancial al poder disponer por fin de un verdadero cuerpo normativo (115 artículos) en materia de valoración de daños personales, muy superior al anterior, lo que nos permitirá evolucionar notablemente en esta materia.

En base a ello, usar como título “La Propuesta de nuevo Baremo ya puede ser utilizada por los jueces, antes de su tramitación legal”, lo veo un poco sensacionalista, dicho sea con los debidos respetos, por lo que agradezco la posibilidad que se me ha dado por ese medio de poder explicarme mejor, para lo cual comienzo recordando que la exposición de motivos de la Proposición No de Ley publicada en diciembre pasado, reconoce expresamente que “El sistema legal valorativo del anexo de la ley requiere una actualización de sus normas de aplicación y reglas de valoración para superar las dudas y dificultades interpretativas que en determinados perjuicios se han venido suscitando, o bien, por no estar contemplados en el actual sistema, o bien por no adaptarse convenientemente a la realidad social actual”, afirmación con la que no podemos estar más de acuerdo. Añade que “La reforma debe inspirarse y respetar los principios básicos de la indemnización del daño corporal; básicamente el de la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente; el de vertebración que requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales de los no patrimoniales, y dentro de cada clase, separar los diferentes subconceptos de daño, sin solapamientos ni lagunas, superando el recurso a la valoración global del daño moral y los perjuicios económicos.” Lo compro, como diría aquel. Antes a esto reconoce también que, “el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor en 1995 del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que figura actualmente como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, así́ como el conjunto de reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil y los trabajos realizados por la Comisión de Expertos creada por Orden conjunta de lo Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia en 2011, tendentes todas ellas a incrementar la protección a las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente, justifican la conveniencia de estudiar la revisión del sistema legal valorativo a fin de introducir, si procedieran, las modificaciones pertinentes.”

Reconocido por nuestros legisladores el desfase que representa el actual “baremo”, entiendo más claro que nunca que la propuesta de sistema de valoración elaborada por el “Comité de Expertos” resulta de facto un extraordinario baremo orientador, que aunque actualmente aún no tenga fuerza normativa, nadie le puede negar ya un valor doctrinal definitorio dado el grandísimo consenso alcanzado en su redacción, pudiendo por tanto usarse actualmente en supuestos fuera del tránsito motorizado, así como incluso para completar algunas lagunas del actual Baremo, como es la reparación del daño patrimonial, al ser un magnífico elemento orientador para los Tribunales de Justicia que pretendan continuar con la senda marcada por Xiol Riosen la STS de 25.03.2010, seguida por la STS de 31.05.10 y otras muchas, que ante una gran desproporción en la reparación del lucro cesante optan por aplicar un nuevo factor corrector de hasta el 75% de la indemnización básica, solución jurisprudencial nada ortodoxa a mi parecer al establecer que el lucro cesante, que es un daño patrimonial, se resarza parcialmente mediante un porcentaje de la indemnización básica, que repara el daño moral, lo que no es muy lógico al confundir conceptos no homogéneos (daño patrimonial = % de daño moral), mientras que la “Propuesta” sí regula expresamente cómo reparar el lucro cesante o daño patrimonial.

Como conclusión vuelvo a decir que, como todo en la vida, podría haberse hecho mejor, aunque nadie puede negar que el nuevo “Baremo” supondrá un cambio sustancial, un paso de pigmeo, pues se dejan muchas cosas en el camino, pero de pigmeo gigante, como comentamos en el Congreso Nacional de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, pues por fin se va a resarcir en España, aunque no sea íntegramente, el daño patrimonial o lucro cesante que representa la incapacidad permanente o el fallecimiento de una víctima de accidente de circulación, e igualmente vamos a poder disponer de un verdadero cuerpo normativo desarrollado, lo que nos permitirá evolucionar notablemente en esta materia al disponer de un sistema de valoración de daños personales muy superior al anterior, en cuanto a estructura y vertebración se refiere. Pero como dice Miquel Martín-Casals, presidente del “Comité de Expertos” autor de la “Propuesta” y miembro de honor de nuestra Asociación desde hace 12 años, “Con todos los defectos que pudiera tener, será una muy buena herramienta para quién se moleste a estudiar cómo funciona y como se aplica.”

AUTOR: Javier López y García de la Serrana, abogado y doctor en Derecho, socio-director del bufete HispaColex Servicios Jurídicos, secretario general de la Asociación Española de Abogados Especializados en RC y Seguro, y miembro del Grupo Plenario Consultivo nombrado por la Dirección General de Seguros para la modificación del Sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

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