Noticias Jurídicas

01/07/2014

El SAS indemniza por tratar un infarto mortal como si fueran gases

Una mujer y sus hijos solicitaron una indemnización al SAS por el negligente y descuidado trato médico –según su criterio particular– que recibió su marido y padre, respectivamente, ya que este acabó falleciendo tras ser asistido en su domicilio por una ambulancia del Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias del Distrito de Granada, tras una llamada al 061. Los afectados exigieron una responsabilidad patrimonial a la Administración –indemnización– porque consideraban que se había cometido un error diagnóstico.

Los dos vástagos y la viuda pidieron 590.000 euros de consolación y, al ser una cantidad mayor de 60.000 euros, el Consejo Consultivo de Andalucía tuvo que emitir el dictamen preceptivo – cosa que hizo en febrero de este año–, que en este caso ha dado la razón –en un porcentaje del 15,5%– a la familia, tal y como se lee en la página web del órgano de asesoramiento legislativo.

Los interesados afirmaban que hubo un retraso diagnóstico y asistencial que llevó al fallecimiento del paciente, pues no se le practicaron oportunamente las pruebas diagnósticas que hubieran permitido detectar el infarto de miocardio (electrocardiograma, análisis de enzimas…) que le condujo a la muerte.

La mujer y sus hijos –representados por un abogado– mantenían que los síntomas que presentaba el paciente, manifestados ya en la primera llamada al Centro Coordinador del 061, eran reveladores de una cardiopatía isquémica, a pesar de lo cual la asistencia prestada al mismo se apartó del protocolo y «sobre la base de una anamnesis (valoración) superficial se estableció un diagnóstico erróneo de meteorismo (gases intestinales), que explica que no se trasladase al enfermo a un centro hospitalario». En definitiva, los reclamantes consideran que en la asistencia sanitaria no se agotaron los medios diagnósticos y terapéuticos protocolizados para el caso de sospecha de infarto agudo de miocardio.

La muerte del afectado aconteció el 26 de abril de 2010 y la reclamación se presentó el 16 de septiembre de 2010, por lo que la acción se ejercitó en el plazo establecido. Sin embargo, la Administración sobrepasó los seis meses para resolver y notificar la resolución. «Dicha tardanza conculca los principios de celeridad y eficacia que deben guiar la actuación administrativa (…), lesionando la confianza de los ciudadanos en la obtención de una respuesta en plazo», argumenta en su dictamen el Consejo Consultivo de Andalucía.

Aunque tarde, la Administración respondió y, efectivamente, consideró que la asistencia prestada por el dispositivo móvil de Cuidados Críticos y Urgencias del Distrito de Granada «fue deficiente y no ajustada a la ‘lex artis ad hoc’ (a la corrección del acto médico)». Así, en el dictamen del facultativo del Servicio de Aseguramiento y Riesgos del SAS se hace un estudio general sobre el infarto agudo de miocardio y el dolor torácico y sus causas más frecuentes y se dice que es crucial para conocer el origen de este tipo de dolor la realización de una historia clínica cuidadosa y una serie de pruebas complementarias (analítica, ecografía, radiografía de tórax, TAC, electrocardiograma…) que permiten orientar o alcanzar un diagnóstico certero.

«En el supuesto que nos ocupa, el facultativo informante señala que hay algunos puntos oscuros, que dificultan la valoración de la actuación médica prestada al afectado, siendo el principal el desconocimiento de la causa real de la muerte, pues no se le practicó autopsia, lo que hace que no puedan descartarse como causa de la muerte otras patologías que cursan de forma aguda con dolor torácico o abdominal, tales como trombo embolismo pulmonar, disección aórtica, trombosis mesentérica, etc», explica el Consultivo.

Dolor en el pecho

En cuanto a la discrepancia respecto a la sintomatología que refería el paciente, el médico de la aseguradora del SAS sostuvo que, según el registro de llamadas telefónicas, constaba probado que tanto la esposa del fallecido como el propio afectado referían claramente la existencia de dolor en el pecho. Incluso indicaron que tuvo «otro infarto hace años».

«Ello debió alertar a la médico actuante, que debió practicarle un electrocardiograma (…). Por todo ello, y a pesar de que el facultativo del Servicio de Aseguramiento y Riesgos manifiesta que la exploración del paciente en su domicilio fue detallada y que los datos obtenidos no eran los típicos de un cuadro clínico de patología coronaria, concluye que no se agotaron todos los medios diagnósticos y terapéuticos para tratar de forma precoz la patología que padecía, aunque ello no hubiera garantizado de forma cierta la supervivencia del paciente», sentencia el dictamen.

Tanto el Consejo Consultivo como el SAS consideran, pues, acreditada la existencia de relación causal entre el funcionamiento de la Administración y el fallecimiento del susodicho, pues la asistencia que se le dispensó no siguió las directrices y recomendaciones establecidas en los protocolos asistenciales al uso.

Dicha conclusión se basa en que la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria no se construye sobre parámetros culpabilísticos, sino que gira en torno a una obligación de medios, que se han de aportar de la forma más ilimitada posible para velar por la salud de los pacientes, aunque no siempre puedan garantizarse los resultados por la fragilidad del ser humano.

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