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28/12/2015

El seguro cubre la muerte de un ladrón herido en su huida

El delincuente, tras resultar herido, murió desangrado en su escondite. El padre del fallecido tenía suscrito un contrato de seguro de decesos y accidentes en el que estaba incluido como beneficiario su hijo.

Una sentencia del Tribunal Supremo ha condenado a una aseguradora a pagar una indemnización de 8.000 euros al padre de un ladrón que murió desangrado tras un robo. Su muerte fue causada por un corte en una pierna al huir del lugar del delito descolgándose por una ventana, buscando refugio o escondite en una chimenea de extracción de aire situada en un tejado, donde murió desangrado.

El padre del fallecido tenía suscrito un contrato de “seguro combinado de decesos y accidentes” en el que estaba incluido como asegurado su hijo y, ante el suceso, reclamó a la compañía que le abonara la cantidad de 8.000 euros, consecuencia de lo pactado para el supuesto del accidente sufrido por su hijo.

Nexo causal

La clave, en este caso, estaba en demostrar el nexo causal entre el accidente y el posterior fallecimiento. El juzgado de primera instancia estimó la pretensión del asegurado al entender que este caso podía encuadrarse en el concepto de accidente, y recordaba que “el articulo 19 de la Ley de Contrato de Seguro sólo excluye aquellos accidentes causados por mala fe del asegurado, lo que, según la jurisprudencia, se entiende cuando el resultado es buscado deliberadamente o, cuando menos, haya sido representado de forma voluntaria y conscientemente asumido”. Y concluye que en este supuesto, “al no existir intencionalidad en la voluntad del fallecido, la mala fe no concurre”.

La aseguradora recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Oviedo, que le dio la razón negando el pago de indemnización alguna. En su sentencia, la audiencia distingue entre el siniestro y su resultado, para concluir que aquél consistió en un accidente sufrido de forma involuntaria -al tratar de salir por una ventana en el curso de un robo, se hizo un corte en una pierna-, mientras que el resultado, consistente en su fallecimiento desangrado, obedeció a su propia voluntad, por negarse libre y conscientemente a recibir asistencia médica que hubiese impedido el fatal desenlace. Y concluye que por propia decisión del asegurado se produjo una ruptura del nexo causal entre el accidente sufrido y el resultado final.

El caso llegó finalmente ante el Supremo, que discrepa del criterio de la audiencia asturiana, al entender que se ha incurrido en un error patente al omitir toda referencia al atestado policial que se levanta en los primeros momentos de la aparición del cadáver y en el que dos mujeres manifiestan que oyeron al varón pedir auxilio y quejarse, diciendo que estaba sangrando. El Alto Tribunal señala que la propia brigada de policía insinuó la posible intervención de terceros que intentaron sacarlo de la chimenea, aunque sin conseguirlo, pues también consta lo laborioso que resultó su extracción.

Lo más razonable

Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena Ruiz, “no existe desconexión y ruptura del nexo causal entre el accidente y el desgraciado resultado final, más propio del atolondrado pensamiento del sujeto que de la provocación voluntaria del mismo”. Y es que, para el Alto Tribunal, parece “más razonable y lógico” pensar que, ante la situación en la que se encontraba el ladrón, se planteara continuar con la huida y, una vez puesto a salvo, acudir a ser curado de su herida a algún ambulatorio o centro hospitalario, en vez de entender que su voluntad era morir desangrado y que así lo aceptase. Circunstancia esta última que, para el tribunal, no se compadece con su conducta de pedir auxilio al comprobar que su huida ya no era posible.

Fuente: El seguro cubre la muerte de un ladrón herido en su huida

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