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12/08/2014

El Supremo concede más margen a los Ayuntamientos para aprobar un ERE

La voluntad negociadora del empresario con los trabajadores a la hora de llevar a cabo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), requisito necesario para la validez del proceso, se ha convertido en un tema de debate sobre el que el propio Tribunal Supremo no se pone de acuerdo. Las discrepancias de los magistrados de la Sala de lo Social se han puesto de manifiesto en una sentencia en la que, a través de un voto particular, se pone en duda el criterio mayoritario acerca de cuándo se considera que la empresa ha hecho todo lo posible por alcanzar un acuerdo con los empleados.

Se trata de un fallo de 18 de febrero, del que es ponente el magistrado Moliner Tamborero, en la que se analiza un ERE llevado a cabo por el Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura), que se saldó con el despido de 46 de los 255 trabajadores que formaban parte de la institución.

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El sindicato Comisiones Obreras pedía la nulidad de los despidos por concurrir fraude, deslealtad y abuso de derecho, obteniendo el fallo favorable del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Este fallo consideró, en relación al periodo de consultas, que la corporación “se limitó a rechazar las propuestas de los representantes de los trabajadores, sin auténtica voluntad de ceder o contraponer alguna solución inmediata”, evidenciando así una “absoluta falta de voluntad negociadora” y tratando de dar un cumplimiento meramente formal a este trámite, “sobre una decisión ya tomada”.

En concreto, los trabajadores propusieron medidas como la reversión o asunción directa de la gestión recaudatoria de tributos, consorciar servicios públicos, quitas voluntarias en el pago a proveedores, o conversión de contratos a tiempo completo en a tiempo parcial.

Sin embargo, el Supremo decide estimar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento -el Ministerio Fiscal pidió su rechazo-, y lo hace asegurando que, en contra de lo que afirma la sentencia recurrida, la Corporación cumplió con la obligación de negociar de buena fe.

Negociación “limitada”

El fallo recuerda que, desde la reforma de 2012, la decisión final del expediente o proceso de despido colectivo ya no incumbe a la Autoridad laboral, sino al empresario, y que, tratándose de empleadoras que forman parte del denominado sector público, se establecen por primera vez reglas especiales.

En este sentido, la Sala asegura que la autonomía de la voluntad se encuentra, cuando se trata de ERE en Ayuntamientos y similares, “sensiblemente limitada”, en la medida en que no pueden acordar soluciones que incumplan normas de distribución competencial o de cualquier otro orden en el terreno administrativo, que constituye una actividad reglada.

De ahí que la sentencia considere gran parte de las propuestas del sindicato “de dificil, si no imposible, asunción por la Corporación en un tiempo razonable, con ciertas garantías de éxito y sin dificultades jurídicas”.

Voto particular

Con todo, el criterio de la Sala de lo Social no es unánime: el fallo cuenta con dos votos particulares, uno de ellos discrepante en cuanto a la voluntad negociadora del Ayuntamiento.

La magistrada Viroles Piñol se detiene en la letra pequeña de las propuestas de los trabajadores para defender su criterio. Por ejemplo, mejorar la eficacia y eficiencia de los ingresos mediante una gestión global de éstos, evitando la externalización de los servicios de liquidación, inspección y recaudación de tributos.

También se propuso la reducción a la mitad de los gastos del grupo de Gobierno, una medida que, para la magistrada, no sólo es importante cuantitativamente, sino“cualitativa y ejemplarizante de la voluntad de ahorro de esta Corporación y de sacrificio compartido”. Lo mismo se aplica a la propuesta de eliminar o reducir el personal eventual, “que no se justifica en la situación actual”, o la eliminación de la partida de subvención a grupos políticos.

Entre las propuestas que la magistrada valora positivamente se encuentra también articular un procedimiento de pagos a los acreedores basado en la prevalencia de los pagos que acepten una quita voluntaria para minorar la deuda, así como limitar las sumas correspondientes a productividad, gratificaciones y otros gastos extraordinarios, o contemplar jubilaciones y prejubilaciones de personal.

En este contexto, para la magistrada, se evidencia “claramente una falta de voluntad negociadora de la Corporación, al mantener una postura de imposición rígida y sin cesión alguna respecto a su decisión, ya adoptada, sin ofrecer medidas alternativas ni dilucidar sobre las medidas propuestas”.

Por ello, opta en su voto particular por mantener la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y considerar nulo el ERE, conforme al criterio que defendió también, ante el recurso, el Ministerio Fiscal.

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