Noticias Jurídicas

11/06/2013

El Supremo condena a una aseguradora a indemnizar a la familia de un conductor ebrio

La Sala de lo Civil señala que “no consta intencionalidad en la causación del accidente” por parte del fallecido

El Tribunal Supremo ha condenado a la aseguradora Mapfre a indemnizar a la familia de un hombre que falleció en un accidente de tráfico cuando conducía borracho. La Sala de lo Civil estima que debe ser la aseguradora quien se haga responsable de esta indemnización ya que “no consta intencionalidad en la causación del siniestro” por parte del fallecido. Los jueces indican que no se debe excluir la responsabilidad de la aseguradora y señala que las cláusulas que definen un accidente como una lesión “derivada de causa ajena a la intencionalidad del asegurado” deben considerarse limitativas, ya que no se demuestra la intención expresa del fallecido a causar el accidente.

El accidente tuvo lugar durante las navidades de 2002 en Galicia: según declara probado la sentencia, en el momento del accidente la concentración de alcohol en sangre del conductor era de 2,23 gramos por litro, cuadruplicando el máximo legal permitido para ir al volante.

La aseguradora tendrá que indemnizar a la familia del fallecido con 120.500 euros, además de con los intereses generados desde la fecha del accidente, diciembre de 2002, en base a la Ley de Contratos de Seguro. Señala a este respecto la Sala de lo Civil que la justicia ya marcó la línea a seguir en estos casos desde, aproximadamente, el año 2006, mucho antes de que se interpusiera la demanda y que por tanto la aseguradora “conocía perfectamente la línea doctrinal y la altísima probabilidad de que fueran rechazadas sus alegaciones”.

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