Noticias Jurídicas

10/06/2013

El Supremo exime del pago de tasas judiciales a los trabajadores que recurran en el Orden Social

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS), ha acordado, en un pleno no jurisdiccional celebrado el pasado 5 de junio, no exigir el pago de las tasas a los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social, funcionarios o personal estatutario, ni a los
sindicatos que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social.
Además, el alto tribunal concreta que no se exigirá dicho pago “ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013”.

De esta forma, el Supremo deja vacío de contenido el pago de tasas en el orden social dado que la normativa ya eximía al trabajador del abono en primera instancia. La legislación preveía que el trabajador pagara un 40% del importe de la tasa en los recursos, tanto en su cuantía fija como en la variable, lo que ya no será aplicable.
Los magistrados argumentan que pagar tasas para poder plantear estos recursos citados vulnera la ley de asistencia jurídica gratuita, que exime a estos colectivos del abono. Cree que, si bien podían existir dudas sobre la regulación de las tasas en esta jurisdicción en la ley aprobada en noviembre del pasado año, el real decreto que modificó determinados aspectos de esta ley en febrero de 2013 es suficientemente claro, con independencia de que el TC profundice en su momento en los posibles «problemas de inconstitucionalidad de las normas en juego».

Asimismo, el TS señala que ha adoptado este acuerdo con motivo de las múltiples dudas surgidas en los órganos jurisdiccionales tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el Real Decreto Ley 3/2013.

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