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22/06/2015

El Supremo limita los efectos de las sentencias de Estrasburgo

Sostiene que “no es necesaria la anulación íntegra de los fallos”.

El Tribunal Supremo asegura que los efectos de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), a través de los recursos de revisión, tienen límites. Aunque el Supremo manifiesta su “máximo respeto” a las decisiones de Estrasburgo sobre la vulneración de la Convención Europea, el Tribunal sostiene que “no siempre será necesario declarar la nulidad íntegra del fallo”.

Así lo asegura el Alto Tribunal en una sentencia de 19 de mayo de 2015, en la que establece que “se deberán precisar los efectos en cada caso”. Destaca que los procedimientos pueden no estar afectados en su totalidad, aunque el Tribunal de Estrasburgo aprecie vulneraciones de Derechos Humanos. “Puede que la declaración no se refiera a todas las pruebas, y que subsista material suficiente, independiente de la vulneración declarada, que autorice el mantenimiento de la condena, de forma total o parcial”, asevera.

Interpretación nacional

El magistrado Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, ponente del fallo, recuerda que las decisiones del TEDH no revocan, ni anulan, por sí mismas, sentencias que hayan dictado tribunales de los Estados. “Corresponde a cada país interpretar la decisión desde la racionalidad, con la finalidad de establecer de la forma más completa y justa sus efectos en el marco interno del Estado”, indica. Sin embargo, el Supremo reconoce que no tiene prerrogativas para “realizar consideraciones teóricas” sobre las afirmaciones del Tribunal de Derechos Humanos. “Sus decisiones reflejan su resolución definitiva respecto de la existencia de una vulneración de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio”, añade.

La sentencia aclara que, en ningún caso, los jueces de los Estados pueden dudar de las afirmaciones que proceden de Estrasburgo sobre las vulneraciones, en los propios procedimientos, de la Convención. “Si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acuerda que un derecho ha sido vulnerado, esa declaración debe ser respetada en su integridad en los Estados”, concluye el Supremo.

Fuente: El Supremo limita los efectos de las sentencias de Estrasburgo

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