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19/10/2016

El Supremo publica el fallo que fija el umbral del despido colectivo

La sentencia establece en 10 empleados la media

El Tribunal Supremo ha publicado la sentencia, dictada ayer, que establece que la unidad de cómputo para determinar la superación de los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que separan el despido colectivo del individual, debe ser el centro de trabajo que emplea a más de 20 trabajadores, “en aquellos casos en los que los despidos que se producen en el centro de trabajo aisladamente considerado excedan tales umbrales”.

Por el contrario, el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Moralo Gallego, subraya que “debe ser la empresa, cuando se superen los umbrales tomando como unidad de referencia la totalidad de la misma”. En concreto, el Supremo determina que debe tramitarse como despido colectivo -siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 51 del ET- el cese de 10 trabajadores o más que formen parte de un solo centro de trabajo cuando éste tenga, al menos, 20 trabajadores.

Unidad de referencia

El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores toma como unidad de referencia la empresa para que un grupo de despidos tenga la consideración de colectivo: 10 en las compañías de menos de 100 trabajadores; el 10 por ciento de los empleados en aquéllas que tengan entre 100 y 300; y 30 empleados en las compañías de más de 300. El precepto 1.1.a) de la Directiva 98/59, aunque utiliza las mismas proporciones, usa como medida el número de empleados por centro de trabajo.

La pasada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que resulta contraria al Derecho comunitario la norma española siempre que, al introducir como unidad de medida la empresa y no el centro de trabajo, se impida la aplicación de los procedimientos de información y consulta regulados para los despidos colectivos la normativa europea. El objetivo es reforzar que los empleados sometidos a estos procesos disfruten de las mayores garantías que proporciona la Directiva.

En este sentido, la resolución del Tribunal Supremo asevera que “que debe calificarse como despido colectivo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia”, las situaciones en las que el cese afecte a más de 10 trabajadores “en los casos en que afecten a un único centro de trabajo siempre que en el mismo presten servicios más de 20 trabajadores”.

Fuente: El Supremo publica el fallo que fija el umbral del despido colectivo

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