Noticias Jurídicas

11/10/2013

El TC admite el acceso de la empresa al correo electrónico corporativo

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a un trabajador que fue despedido de una empresa en la que prestaba servicio por enviar información “sensible” y “confidencial” a la competencia, utilizando para ello el teléfono móvil y el correo electrónico corporativo.

En una sentencia de fecha 7 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado señor Ollero Tassara, la Sala Primera ha descartado por unanimidad que se haya vulnerado el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del trabajador y, por lo tanto, desestima el recurso que presentó contra la sentencia dictada en abril de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimaba la demanda de la compañía.

Los hechos se remontan a octubre de 2008 cuando la empresa notificó al recurrente una carta de despido disciplinario por “transgredir la buena fue”, al haber mantenido durante “mucho tiempo” una conducta de “máxima deslealtad”, proporcionando mediante correo electrónico y SMS información confidencial a otra entidad mercantil, sin haber pedido autorización para ello y utilizando medios que eran propiedad de la empresa. Esta información incluía “extremos especialmente sensibles de cuya importancia era conocedor, por lo que no debían transmitirse en ningún caso a nadie de fuera de la empresa”.

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