Noticias Jurídicas

27/04/2016

El traslado del personal por cierre del centro anula la representación

Si hay dispersión de trabajadores, el que era representante sindical queda cesado.

Desaparece la condición de representante de los trabajadores cuando se cierra el centro de trabajo y son trasladados a otros distintos, según reconoce el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia de 11 de abril de 2016.

Basa su decisión el TC en que no existe previsión legal o jurisprudencial que garantice el mantenimiento de la condición de representante legal en estos casos, por lo que determina que no puede considerarse que la supresión de esa condición en estos supuestos contraríe el derecho atribuido por normas legales o convencionales -o por concesiones unilaterales del empresario, que en este no le constan a la Sala-.

Dice que “no toda reducción de las posibilidades de acción o capacidad de obrar de un sindicato -tampoco las que repercutan en el marco de la representación unitaria- puede calificarse automáticamente como atentado a la libertad sindical, que atribuya expresamente el derecho pretendido”.

Voto particular discrepante

El ponente ha sido el magistrado Valdés Dal-Ré, que plantea un voto particular discrepante con la doctrina mayoritaria de la Sala.

A este respecto es destacable el análisis realizado por el profesor Eduardo Rojo Torrecilla, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Universidad Autónoma de Barcelona, en su blog (www.eduardorojotorrecilla.es), en el que se sitúa al lado del voto discrepante. Critica que se haya perdido una gran oportunidad de regular estas situaciones, que suelen llevar un elevado coste para empresa y trabajadores, y augura un recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Valdés Dal-Ré basa sus argumentos discrepantes en que el derecho fundamental permite distinguir una garantía mínima para estos supuestos, como es que “durante el período necesario para la nueva designación de la representación de los trabajadores en el centro de destino debe asegurarse el mantenimiento de los derechos de la actividad representativa de los sindicatos por medio de sus representantes”.

Por ello, determina que la sentencia debería haber mantenido la condición de representantes unitarios de las personas elegidas en el centro de origen siempre y cuando exista lo que pasa el magistrado a llamar “coincidencia predominante entre electos y quienes integren la nueva unidad productiva”, como en este caso. Bajo estas circunstancias, concluye, debió darse el amparo instado.

El Juzgado de los Social 1 de Granollers había dado la razón a los representantes sindicales a los que la empresa había denegado las horas sindicales. Por el contrario, el Tribunal Suprerior de Justicia de (TSJ) de Cataluña dio la razón a la empresa al dictaminar que al desperdigarse en otros centros los trabajadores, se perdía la condición de representante.

Fuente: El traslado del personal por cierre del centro anula la representación

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