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22/06/2015

El Tribunal Supremo limita el crédito horario del delegado sindical

Falla que el número de horas cedidas cada mes para labores de representación debe dejar fuera el periodo de vacaciones.

A la hora de calcular el crédito horario del que puede disfrutar un delegado sindical para el ejercicio de sus funciones de representación -en virtud del Estatuto de los Trabajadores (artículo 68)- no se debe computar el periodo de vacaciones. Esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de marzo de 2015, de la que ha sido ponente el magistrado De Castro Fernández, que, por tanto, entiende que las horas mensuales de que dispone deben multiplicarse por 11 meses, dejando fuera el mes de descanso.

En este caso, el representante de los trabajadores de un centro de trabajo dedicado la seguridad tiene un crédito horario de 15 horas mensuales. La Unión Sindical Obrera (USO) solicitó que se le reconociera un total de 180 horas anuales, por los 12 meses del año, que la empresa le negaba. Entendió la Audiencia Nacional que no podía admitir la reclamación puesto que los delegados disfrutan “de su correspondiente mes de vacaciones o cualquier otro periodo de inactividad a lo largo del año en el que no se desarrollan actividades sindicales”.

Según USO, el crédito horario no puede ser descontado en el periodo de vacaciones, porque “se está ante un periodo de descanso de derecho necesario durante el cual, aunque la prestación de trabajo no se encuentre en ejecución, la relación laboral sigue viva”. Y es que, durante las vacaciones, “salvo la obligación de prestación de servicios subsisten todas las demás obligaciones laborales de las partes”.

El Alto Tribunal, sin embargo, no acepta este argumento. Para ello, parte de la base de que el crédito horario tiene naturaleza de permiso retribuido conforme al artículo 37 del Estatuto del Trabajador, según el cual “el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración (…) para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos legal o convencionalmente”.

De ahí que sostenga que, tanto de la naturaleza jurídica de permiso retribuido que corresponde al crédito, como de la doble exigencia para su ejercicio (aviso y justificación) “sirven para resaltar que en la regulación legal el crédito horario está indefectiblemente ligado a la actividad laboral”.

Voto particular

La tesis del Alto Tribunal no es pacífica en tanto que tiene un voto particular de la magistrada Arastey Sahún, al que se unen otros cinco magistrados. Sostienen que el artículo 68 del Estatuto “reconoce literalmente 15 horas mensuales, lo que supone que, elevado a cómputo anual, el crédito sindical sería de 15 horas por 12 meses”. Y recuerdan que, según la propia jurisprudencia del Supremo, “el derecho a disponer de las horas retribuidas de este artículo no debe entenderse de modo que hayan de coincidir, para su devengo, el tiempo que se invierte para actividades sindicales con el tiempo de trabajo”.

Fuente: El Tribunal Supremo limita el crédito horario del delegado sindical

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