Noticias Jurídicas

12/11/2013

El Tribunal Supremo reconoce en Sentencia el síndrome postaborto

Se establece este precedente jurisprudencial de gran transcendencia jurídica, que hace frente a las mentiras del aborto y que cabe calificar como “el mayor avance del movimiento cívico y provida de los últimos 25 años”.

Efectivamente, la Sentencia del Tribunal Supremo que obliga a la Audiencia Provincial de Barcelona a celebrar nuevamente el juicio contra el doctor Morín y el resto de imputados por la práctica de abortos ilegales, no sólo supone un avance por cuanto el Tribunal Supremo reconoce implícitamente que la Audiencia Provincial de Barcelona dictó una sentencia carente de la mas mínima técnica jurídica, sino que lo que es más importante, ha reconocido en Sentencia, que pasa a formar parte del repertorio jurisprudencial del más alto tribunal, una realidad sistemáticamente negada por el lobby abortista y por los partidos políticos que le secundan, a saber: la existencia del síndrome postaborto (SPA)”, subraya Javier Pérez-Roldán, presidente del prestigioso Centro Jurídico, parte de la acusación en el caso y que recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial.

El aborto marca la vida de la mujer

Así la Sentencia del Tribunal Supremo dice textualmente en su folio 106 que “La Sala es consciente de las consecuencias, de muy distinto orden, asociadas a la anulación del juicio. No ignora la lacerante vivencia de las mujeres que pueden verse ahora obligadas a la indeseable evocación de un recuerdo que, en algunos casos, habrá llegado a marcar sus vidas. Sin embargo, el abandono por parte de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona de elementales exigencias técnico-jurídicas en el análisis de la prueba propuesta y en la valoración de su pertinencia, ha conducido a un escenario procesal que esta Sala no puede convalidar. Ello no es obstáculo para que exhortemos al órgano judicial que haya de asumir el enjuiciamiento a que la declaración de las mujeres afectadas –cuando su testimonio se considere indispensable- se desarrolle de forma que humanice su práctica, evitando así una victimización añadida a la que ya han experimentado.”

Es decir, el Tribunal Supremo califica el aborto como “lacerante vivencia de las mujeres”, en otros palabras, el más alto Tribunal se permite el lujo de definir y calificar en sus propios términos la esencia misma del síndrome postaborto.

“La más dura de las vivencias”

Incluso el voto particular del Magistrado don Perfecto Andrés Ibáñez no hace más que profundizar en la declaración jurisprudencial del SPA. Dicho magistrado con acierto (aunque el Centro Jurídico discrepe de su voto particular) llega a decir que “las decenas de mujeres implicadas en este proceso, que padecieron el drama antes apuntado, tuvieron que vivir también el representado por la escenificación de su caso para terceros en un marco procesal. Con el resultado inevitable de dar a las, probablemente, más duras de sus vivencias, una visibilidad humanamente reñida con el carácter ultrapersonalísimo de las mismas”.

Acierta el precitado magistrado al decir que el aborto es probablemente la “más dura de las vivencias” por las que puede pasar una mujer que siendo madre se ve impelida contra su voluntad a no serlo por multitud de factores sociales e ideológicos.

Como ya ha referido el letrado “este reconocimiento implícito por parte del Tribunal Supremo del síndrome postaborto es el mayor avance del movimiento cívico y provida de los últimos 25 años. Desde hoy ningún proabortista, ni ningún legislador podrá defender la inexistencia del síndrome post- aborto y de las tristes consecuencias físicas y psíquicas con que dicho síndrome marca de por vida a todas las mujeres sometidas a un aborto que en la mayoría de los casos no es voluntario, sino obligado por su entorno social o por circunstancia socio- económicas que nada tiene que ver con el derecho a decidir”.

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