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06/07/2016

El TS establece doctrina sobre la repercusión de una parte del IBI al comprador por parte del vendedor que lo pagó íntegramente

Interpretación del art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales. Prorrateo del impuesto en proporción al tiempo en que cada parte haya ostentado la titularidad dominical.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 409/2016, 15 Jun. Recurso 2110/2014.

Las vendedoras de 115 plazas de garaje, tras abonar íntegramente el importe del impuesto de bienes inmuebles relativo al año en que se produjo la venta, reclaman a la compradora la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido entre la fecha de la venta y el 31 de diciembre de ese año.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda pero la Audiencia Provincial revocó la sentencia y desestimó la demanda. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por las demandantes, casa la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado.

La Sala señala que, a la vista de lo dispuesto en los arts. 61, 63 y 75 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, el hecho imponible del IBI, en este caso, es la propiedad (art. 61), sujeto pasivo es el propietario que lo sea al momento del devengo (art. 63), y el devengo coincide con el primer día del año natural (art. 75).

Partiendo de ello, el Tribunal considera que si bien no existió pacto de repercusión, el tenor del art. 63.2 LHL advierte de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada, sin sujetarlo a pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del importe del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común, que no son otras, en este caso, que las de la compraventa (art. 1445 y siguientes del CC), en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega del inmueble ( art. 609 CC). Sin perjuicio de ello, las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión.

En consecuencia, el Tribunal declara como doctrina jurisprudencial que el art. 63.2 LHL se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.

Fuente: El TS establece doctrina sobre la repercusión de una parte del IBI al comprador por parte del vendedor que lo pagó íntegramente

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