Noticias Jurídicas

09/03/2015

El TS ‘libera’ a un padre de pasar pensión a su hijo por estar en "pobreza absoluta"

El Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia en torno al denominado mínimo vital en los supuestos en los que existen dificultades económicas para el pago de las pensiones de los hijos.

El magistrado Seijas Quintana, ponente del fallo del Supremo, de 2 de marzo de 2015, recuerda que lo normal es fijar siempre en cuestiones relativas al pago de pensiones de los hijos “un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor”. Ahora bien, dicho esto, asegura que esta doctrina tiene una excepción -con carácter restrictivo y temporal- que permiten suspender temporalmente el pago de la pensión: “carecer el obligado absolutamente de recursos económicos, estando sus necesidades cubiertas por otros familiares”.

De este modo, el Supremo ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de Cádiz de diciembre de 2013 por la que se suspendió temporalmente la pensión alimenticia que un padre debía pasar a su hijo al estimar el “escenario de pobreza absoluta” en el que éste se encuentra. Eso sí, la situación se revisará en el momento en el que el hombre obtenga ingresos por algún trabajo.

Prueba contundente

La decisión se adopta de acuerdo con la Fiscalía, que entiende que por razones de superior interés del menor la pensión debe mantenerse siempre salvo que, como en este caso, “la prueba de la pobreza del padre sea contundente”.

“La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que por disposición legal están obligados a hacerlo”, argumenta el Supremo.

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