Noticias Jurídicas

03/12/2014

El TS perfila el cálculo de las ‘horas libres’ del empleado sindicalista

Se fija en función del número de empleados de la empresa, no de cada centro de trabajo

El Tribunal Supremo acaba de fijar nueva doctrina sobre una cuestión que divide a los jueces: el cálculo de las horas con que cuenta el trabajador que actúa como delegado sindical y que, por tanto, tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para atender a esas tareas. Lo hace fijando un criterio favorable a estos empleados: para determinar el número de horas total a que tienen derecho se atenderá al número total de trabajadores de la empresa, y no al de cada centro de trabajo.

La sentencia, de 18 de julio de 2014, de la que es ponente el magistrado Alarcón Caracuel, se centra en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), que permite a los trabajadores afiliados a un sindicato, “en el ámbito de la empresa o centro de trabajo”, constituir secciones sindicales “de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato”. Así, son los afiliados al sindicato quienes -de acuerdo con los estatutos- quienes deciden si constituyen una sección sindical para toda la empresa o en cada centro de trabajo.

Constituida una sección sindical “en las empresas o, en su caso en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores” y siempre que el sindicato “tenga presencia en los comités de empresa”, se podrán designar uno o varios delegados sindicales “elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo” -artículo 10 LOLS-.

Para ello se establece una escala según la cual, “atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo”, se tendrá derecho a un delegado sindical si el número de trabajadores de la empresa o centro oscila entre 250 y 750 trabajadores; a dos cuando oscile entre 751 y 2000; etc. Éstos tendrán derecho a disponer, entre otras cosas, de un “crédito de horas mensuales retribuidas”.

En interpretación de estos preceptos, la nueva doctrina del Supremo fija que, si la sección sindical es de empresa y representa a la totalidad de la plantilla, el número de horas debe determinarse en relación con esa totalidad. Así, en el caso que resuelve este fallo, si la plantilla total es de 1.400 trabajadores, el número de horas que integrará el crédito horario será de 40.

Voto particular

El fallo cuenta, sin embargo, con un voto particular, formulado por el magistrado Gilolmo López y al que se adhiere el magistrado López García de la Serrana. Según ambos jueces, la nueva doctrina no sólo supone “un cambio de criterio encaminado únicamente, en apariencia al menos, a extender a toda costa los intereses sindicales, sino que además, vendría a consagrar, sin justificación objetiva y razonable alguna, un trato judicial discriminatorio -por más favorable- a la representación sindical respecto a la unitaria”.

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