Noticias Jurídicas

14/10/2013

Condenan a una trabajadora a abonar el coste en llamadas y SMS a servicios de tarificación especial

La empleada, Auxiliar Administrativa y posteriormente Directora de Administración y Finanzas de la empresa, tenía asignado un terminal de teléfono móvil con tarjeta, y desde dicho número de tlf. había realizado llamadas a líneas de tarifación adicional por un importe de más de 29.000 euros en un período de poco más de un año. La relación laboral concluyó por despido disciplinario, reconociendo la trabajadora las causas imputadas en acuerdo firmado ad hoc, donde la empresa se reservaba las acciones en reclamación de cantidad por los perjuicios sufridos.

Interpuesta la correspondiente reclamación de cantidad, el Juzgado de lo Social estima parcialmente la pretensión de la mercantil, y condena a su ex empleada al abono de 21.314,66 euros. Discrepando de tal decisión, ésta última interpone recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, alegando, en esencia, que la acción de la empresa para reclamar -de un año- había prescrito, pues el día inicial del cómputo (dies a quo) sería el día en que la acción pudo ejercitarse, esto es, desde la fecha que figura en cada factura.

El TSJ rechaza tales alegaciones, pues entiende que la indemnización reclamada dimana del incumplimiento por la trabajadora de sus obligaciones laborales; la acción resarcitoria no puede entenderse nacida hasta que deja de tener lugar dicha conducta o bien la empresa tiene conocimiento de la misma, es decir, se aplica la doctrina de la actio nata por la que no pueden comenzar a contarse los plazos de prescripción si las acciones no han nacido todavía.

En este caso lo que realmente se reclama es la indemnización dimanante del incumplimiento de las obligaciones laborales de la trabajadora que ha causado un perjuicio económico a la empresa, de modo que la acción resarcitoria no puede entenderse nacida hasta que deja de tener lugar dicha conducta o bien la empresa tiene conocimiento de la misma, es decir, se aplica la doctrina de la actio nata por la que no pueden comenzar a contarse los plazos de prescripción si las acciones no han nacido todavía.

Estaríamos por tanto ante unos daños continuados o de producción sucesiva respecto a los que el cómputo del plazo de prescripción no se inicia hasta la producción del definitivo resultado, cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida al entender que solo con ella el perjudicado esta en condiciones de valorar en su conjunto las consecuencias dañosas y de cifrar el importe de las indemnizaciones que puede reclamar por concurrir una situación jurídica de aptitud plena para el ejercicio de las acciones.

No consta que la empresa conociera la conducta de la trabajadora hasta que procedió a su despido por lo que el tribunal declara ejercitada oportunamente la acción correspondiente, debiendo abonar a la empresa el importe reconocido en la instancia.

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