Noticias Jurídicas

25/07/2014

El TSJ revoca el cierre de un ‘after hour’ porque legalmente no existen

  • El fallo considera que es un tipo de local que la ley no define y que no vulnera los horarios

  • El propietario prepara una demanda contra el Ayuntamiento por los perjuicios económicos

¿Puede un ayuntamiento cerrar un pub por abrir desde primera hora de la mañana? A juicio de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, no. Así lo establece en una sentencia en la que asesta un varapalo al consistorio de Valencia por ordenar el cierre de un local de la ciudad hace cinco años por considerar que desarrollaba una «actividad after hour distinta de la autorizada». El establecimiento, aclara el fallo al que ha tenido acceso este periódico, obtuvo licencia de actividad en octubre de 2008 y desde entonces su dueño, Juan José, decidió abrir desde las 6.30 horas: «me concedieron licencia de local con ambientación musical como reconoce ahora el TSJ y el horario de actividad era de 6.30 a 1.30 horas. Por eso, servíamos copas desde primera hora», señaló.

Sin embargo, no había transcurrido ni un año desde la apertura cuando el Ayuntamiento ordenó cerrar el local en base a que se desarrollaba una actividad que no se correspondía con la licencia adjudicada. Ahora, cinco años después, el TSJ ha revocado el cierre cuestionando duramente la actuación del consistorio. «Defiende el cierre porque dice la administración que se trata de una actividad after hour distinta de la autorizada. El hecho de que se diga en inglés ni mejora la situación ni añade seguridad jurídica porque se trata de un concepto no indeterminado sino indefinido legalmente, ya que si vamos al catálogo de la Ley de Espectáculos (…) no encontramos una actividad como la que define ahora el ayuntamiento, con lo que se ha producido un cierre en función de un concepto imprevisto legalmente y absolutamente impreciso», recoge la sentencia.

La sentencia dice: ‘que sea un tugurio no es suficiente para ordenar su cierre’

Es más, el fallo señala que paradójicamente el consistorio reconoció que no se observó incumplimiento del horario por lo que «es imposible que esté abierto después de la hora de cierre legalmente establecida». Y remata: «parece que el local es un tugurio pero ese parecer, en el que se funda la administración, por sí solo en absoluto es suficiente para determinar su cierre». Por todo ello, la sala no sólo concluye que la licencia del local estaba concedida por silencio administrativo en contra de lo que defendía el consistorio en sus alegaciones sino que ordena proceder a la apertura del establecimiento. Un hecho que, sin embargo, no se producirá puesto que el local está cerrado desde la orden municipal de hace cinco años y el propietario, Juan José Crespo, no retomará la actividad después de tantos años ya que, además, el local ni tan siquiera está en sus manos. Así, explicó que recurrirá a la jurisdicción civil para reclamar los perjuicios económicos que la decisión municipal le ocasionó.

En la sentencia, sin embargo, sí se recogen actas de inspección en la que se denuncian diferentes situaciones irregulares: incumplir medidas de evacuación, no disponer de seguro o algunas detenciones entre otras.

Sin embargo, la sala insiste en que antes de proceder al cierre (la medida más drástica) se deberían haber establecido sanciones ante los incumplimientos que sólo en último caso hubiesen finalizado con el cierre definitivo del establecimiento Sueca 75.

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