Noticias Jurídicas

02/06/2015

En una fusión de empresas se ‘hereda’ la multa por infringir normas de seguridad laboral

Un cambio doctrinal amplía la responsabilidad de la empresa absorbente

En casos de sucesión de empresas, se transmite la responsabilidad de la sociedad transmitente por incumplimiento de medidas de seguridad en el trabajo, aunque el hecho sancionable se produjese antes de la fecha del relevo de sociedades.

Esta es la nueva doctrina que ha sentado el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de marzo de 2015 de la que ha sido ponente el magistrado De Castro Fernández.

Hasta ahora, el Alto Tribunal entendía que si bien la ley obligaba a la responsabilidad solidaria de las dos empresas respecto de prestaciones de Seguridad Social de la que había sido declarada responsable la empresa sucedida, sin embargo, no incluía el recargo de prestaciones -esto es, la sanción económica a la que debe hacer frente el empresario- por incumplimiento de medidas de seguridad en el trabajo al que tenía que hacer frente únicamente la empresa sucedida.

La postura acogida ahora por el Supremo es muy reciente en tanto que en sentencia de 28 de octubre de 2014, en un supuesto básicamente idéntico al que aborda ahora, en el que un trabajador falleció a consecuencia de enfermedad profesional y respecto de la que se declaró la procedencia de recargo de prestaciones porque la empresa no había cumplido con las medidas de seguridad, sin embargo, excluyó la sucesión en el recargo por parte de la nueva empresa que la absorbió.

Reconoce el Alto Tribunal que se separa de este planteamiento tras “una meditada reconsideración de la cuestión”. Así, cambia de criterio para entender que la transmisión de la responsabilidad no solo opera respecto de las prestaciones causadas en el momento de producirse la fusión, sino también respecto de las que estén pendientes de reconocer y de las que se estén generando con independencia de que la fecha de su reconocimiento sea posterior a la fecha de la sucesión.

Laguna legal

Para llegar a esta conclusión recuerda el fallo, en primer lugar, que en la sucesión, la responsabilidad derivada del recargo ha de primar la faceta indemnizatoria sobre la sancionadora o preventiva.

En segundo lugar, recuerda que la norma aplicable en este caso es el artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores que remite en materia de sucesión de empresa a la regulación específica de la legislación de la Seguridad Social. Esta última regula la sucesión empresarial en su artículo 127.2 que resuelve que “en los casos de sucesión el adquirente responderá solidariamente con el anterior o sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión”.

Ahora bien, reconoce el Supremo que este artículo se refiere específicamente a las prestaciones y no al recargo de prestaciones, “pero la ausencia de precepto específico que regule la suerte correspondiente al recargo en casos de transmisión de empresas comporta una laguna legal que ha de colmarse”. Y dicho esto, sostiene que tanto la legislación como la jurisprudencia “atribuyen al recargo tratamiento de prestación”.

Además, el Tribunal Supremo alega que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 5 de marzo de 2015 “nos ha llevado a esta conclusión”.

En concreto, el Tribunal europeo resolvió una cuestión prejudicial elevada por un tribunal portugués acerca de la posibilidad de transmitir a la sociedad absorbente una multa por infracciones laborales cometidas por la sociedad absorbida. El TJUE concluyó que la fusión produce “la transmisión universal de la totalidad del patrimonio activo y pasivo de la sociedad absorbida a la absorbente”.

Fusión por absorción

Además, el Tribunal Supremo sostiene que la transmisión de la responsabilidad del recargo tiene lugar no sólo en los casos de fusión por absorción, sino que se extiende a los casos de fusión por constitución, a los casos de escisión, a todos los fenómenos de transformación y, en general, en cualquier supuesto de cesión global de activos y pasivos desde la empresa sucedida a la sucesora.

La sentencia contiene un primer voto particular de la magistrada Calvo Ibarlucea, para la que los recargos no deben transmitirse. Sostiene que “el régimen de responsabilidad por prestaciones permanece aislado en el artículo 123.3 de la Ley” y que “los términos de dicho precepto ninguna similitud guardan con las del artículo 127 y habría bastado una simple remisión a éste”.

También argumenta que la sentencia europea se refiere al caso concreto de traspaso de multas siendo “dudosa la extensión de la respuesta” al caso de una “institución tan especial como es el recargo de prestaciones”.

El segundo voto particular, del magistrado García de la Serrana, al que se adhiere el magistrado Gilolmo López, si bien sí está de acuerdo con la conclusión a la que llega la sentencia mayoritaria discrepa, no obstante, de los argumentos.

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