Noticias Jurídicas

08/01/2016

En vigor la nueva tributación de las sociedades civiles

Estas entidades, constituidas en escritura pública y con número de identificación fiscal, contribuyen por Sociedades.

“La Dirección General de Tributos (DGT) ha querido cerrar el año 2015 aclarando ciertos conceptos sobre la tributación de las sociedades civiles y de las comunidades de bienes. Se agradece el esfuerzo, aunque quedan aún aspectos que deben ser objeto de mayor aclaración”, ha explicado Alejandro Puyo, director de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

Las sociedades civiles han pasado a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) desde el pasado 1 de enero de 2016, y la circular de la DGT viene a aclarar las numerosas dudas surgidas sobre la materia, fundamentalmente en las diferencias entre sociedad civil y comunidad de bienes y en la definición de sociedades viles con objeto mercantil.

La Aeat anuncia que modificará la Orden EHA/451/2008, de composición del número de Identificación Fiscal (NIF), para atribuir la clave E a las comunidades de bienes, herencias yacentes y entes sin personalidad jurídica, y la J para las sociedades civiles. Entre las últimas consultas emitidas por la DGT y la Instrucción de la Agencia Tributaria, se puede concluir que para que una sociedad civil sea considerada contribuyente del IS, es necesario que se haya manifestado como tal frente a la Administración Tributaria, teniendo personalidad jurídica a efectos tributarios.

Texto aclaratorio

La Aeat en su texto aclaratorio, de 22 de diciembre de 2015, parte de la premisa de que “la sociedad civil una vez constituida, adquiere plena personalidad jurídica, sin necesidad de mayores requisitos formales”. No obstante, se exceptúan, según el artículo 1669 Código Civil, las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, que se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

Por ello, las sociedades civiles tendrán personalidad jurídica a afectos del IS por su constitución en escritura pública o mediante documento privado aportado a la Aeat a efectos de la asignación del NIF.

El otro requisito es que tenga objeto mercantil, entendido éste como el ejercicio de cualquier actividad económica que no se excluya del ámbito mercantil como pueden ser las actividades ganaderas, agrícolas y profesionales, las cuales, en principio, quedan fuera de la sujeción al tributo societario.

El artículo 1669 del Código Civil regula que la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos, por lo que precisa de una voluntad de éstos de actuar frente a terceros como entidad.

Por analogía, en la fiscalidad, para que se califiquen como contribuyentes del IS a las sociedades civiles, se ha de constituir en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, eldocumento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del NIF.

Las comunidades de bienes, realicen la actividad que realicen, parece que quedarán excluidas de tributación por el Impuesto sobre Sociedades, siguiendo con el régimen de atribución a los comuneros.

“Ya sólo queda esperar que tanto la Inspección de la Aeat como los Tribunales acepten esta doctrina sin mayores problemas”, afirma el director de Estudios de la Aedaf.

“Asimismo, se agradece la resolución de la cuestión respecto de las farmacias”, concluye Alejandro Puyo. La consulta vinculante V3450-15 de 30 de diciembre, viene decir que las farmacias que revistan la forma de sociedad civil no debieran tributar por el Impuesto sobre Sociedades, dado que la actividad propia de fardirector decia (compra y venta de medicamentos) debe localizarse en el farmacéutico, formando parte de su rendimiento de actividad económica.

Fuente: En vigor la nueva tributación de las sociedades civiles

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