Noticias Jurídicas

22/12/2014

Es legal vender una de las empresas tras una escisión

La venta de la nueva sociedad, tras un procedimiento de escisión no puede suponer que el motivo de la operación no tuviese un trasfondo económico válido, distinto al simple disfrute de las ventajas fiscales, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 20 de noviembre de 2014.

La ponente, la magistrada Cabrera Ludueña, no advierte la presencia de un negocio jurídico anómalo en las sucesivas operaciones realizadas (escisión y venta ulterior de una de las ramas desgajada) desde el punto de vista de los efectos.

Por el contrario, determina que no parece que la Inspección considere, en la motivación del acto, que estos negocios busquen eludir el cumplimiento de la normativa, pues la razón fundamental por la que parece privarse a la recurrente de los beneficios fiscales es la existencia de la venta de la sociedad escindida “cuyo resultado considera que habría sido más gravoso para la recurrente e, inversamente, más favorable para la Hacienda Pública.

Dos vías de actuación

De concurrir la anomalía, -razona la ponente- la Inspección tendría que haber acudido a calificar los negocios como simulados, lo que no llevó a cabo, ante la realidad, certeza y efectividad de éstos

Otro cauce que podría haber seguido es el del procedimiento especial de fraude de ley teniendo en cuenta que el propósito perseguido, según la Inspección, habría sido la elusión de una norma imperativa (sobre todo, el gravamen de las plusvalías obtenidas como consecuencia de la transmisión a un tercero de la sociedad), amparándose en una institución jurídica pensada para otra finalidad distinta (el régimen de neutralidad fiscal).

“Pretender que la recurrente deba probar el hecho negativo de que la escisión no estaba relacionada con el proyecto de venta posterior de la rama de análisis clínicos es construir una suerte de probatio diabólica de imposible desarrollo”, indica la sentencia.

Además, subraya Cabrera Ludueña, es preciso tener en cuenta que ni un solo dato objetivo se ofrece en la Resolución recurrida de la existencia de esa “torticera relación entre la escisión, primero, y la venta después”, presumiendo una supuesta vinculación de la escisión, y posterior venta de la escindida con las necesidades de financiación de la nueva fábrica y su moderna maquinaria, como apunta la Inspección.

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