Noticias Jurídicas

31/08/2013

Estimado recurso contra la exclusión de un menor de 3 años de un centro escolar porque su domicilio no era real

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Granada ha anulado una resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que negaba la admisión de un alumno en el centro privado ‘Santo Domingo’ de Granada para el curso 2012-2013, por supuestamente no estar empadronado en la capital granadina, por lo que el menor podrá continuar en ese colegio el próximo curso.

El 10 de mayo de 2012, el menor fue admitido con una puntuación de 14 puntos, puesto que su domicilio habitual constaba en la Plaza de los Campos de la ciudad. Sin embargo, el padre de una niña excluida por la dirección del colegio interpuso recurso de alzada contra el listado de admitidos, señalando que el domicilio del niño se encuentra realmente en Monachil en lugar de Plaza de los Campos, y solicitó que se librara oficio a la Policía para la averiguación del domicilio, así como a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

La Consejería de Educación pidió al Ayuntamiento de Granada que informase sobre la posible inscripción indebida en el padrón municipal del menor y también pedía información al municipio de Monachil. Ya el 5 julio de 2012, la Policía Local de Monachil emitió un informe con el que señaló la verificación del domicilio del niño en una casa de Monachil, pero sin aportar ninguna prueba más. Por parte de la Consejería de Gobernación y Justicia se informó de que realizada visita al domicilio sito en Plaza de los Campos, donde el abuelo materno del niño manifestó que en su vivienda vivían su hija y su nieto.

Con fecha 10 de octubre de 2012, se emitió resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, por la que se resolvía la reclamación formulada por el padre de la niña excluida a tenor de la cual el menor perdió los derechos de prioridad que pudieran corresponderle en el centro docente privado Santo Domingo de Granada, resolución que fue objeto de recurso contencioso-administrativo que ahora acaba de ser resuelto. No obstante, previamente su representación legal pidió la suspensión cautelar de esa resolución y la admisión provisional del menor en el centro para el curso escolar 2012-2013, para no causar un perjuicio irreparable al menor en el supuesto de que prosperase, como al final ha ocurrido, el recurso presentado por el padre.

En este caso, defendido por los letrados Vanessa Fernández Ferré y Javier López García de la Serrana, del despacho de abogados granadino HispaColex Servicios Jurídicos, se argumentó que no se había acreditado suficientemente por la administración que el menor tuviera un domicilio diferente al que consta en el certificado de empadronamiento, destruyendo así la presunción ‘iuris tamtum’ derivada del mismo, pues el informe de la Policía Local de Monachil se limitaba a señalar que el menor residía en determinada casa de dicho municipio, “pero sin establecer los medios de prueba utilizados para llegar a dicha conclusión”.

La sentencia, con fecha 23 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, argumenta sobre la virtualidad probatoria del informe de la Policía Local de Monachil, y señala que si bien es cierto que la jurisprudencia “viene atribuyendo a los informes de los agentes de la autoridad una presunción de veracidad y fuerza probatoria al responder a una realidad apreciada directamente por los agentes, también lo es que tal presunción ha de referirse a aquellos hechos apreciados o constatados materialmente por el funcionario interviniente como resultado de su propia y personal observación o comprobación”, “no alcanzando a las deducciones, apreciaciones, consecuencia, hipótesis o juicios de valor que pueda realizar dicho funcionario, quedando desde luego excluidas de la presunción de autenticidad y veracidad las meras opiniones o convicciones subjetivas del agente”.

Por otro lado, el juzgador entiende que el hecho de que los recibos de agua y luz de la vivienda sita en la Plaza de los Campos de Granada estén a nombre del abuelo materno del menor, no implica en modo alguno que éste no tenga en ese domicilio su residencia habitual. Asimismo los consumos de agua y luz de la vivienda de Monachil tampoco prueban que ésta constituya la residencia habitual del menor, pues los mismos son compatibles con la estancia en ella del padre durante los días laborables, pues constituye su centro de trabajo como delegado de ventas en Granada y de la familia algunos fines de semana y en periodos vacacionales.

Por todo, el juez concluye que la resolución recurrida de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía yerra en la valoración de la prueba practicada, debiendo en consecuencia proceder a su anulación, estimando por tanto el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la misma, dejándola sin efecto en cuanto a la declaración que se hace en ella de ordenar la pérdida de todos los derechos de prioridad que pudieran corresponderle en el ‘Santo Domingo’ de Granada para el curso 2012/13 en Educación Infantil al alumno e imponiendo las costas a la administración demandada.

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