Noticias Jurídicas

09/10/2012

Hacienda contará desde este mes de octubre de información mensual de autonomías y ayuntamientos

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha emitido una Orden Ministerial, que se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que las Administraciones autonómica y local faciliten una mayor información económica financiera y con mayor frecuencia, tal y como se contempla en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El objetivo es lograr una mayor transparencia y un mejor seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, lo que contribuirá a fortalecer la confianza en la economía española y refuerza los compromisos europeos adquiridos.

La Orden define el procedimiento, contenido y frecuencia de remisión de información económico-financiera a suministrar por las Administraciones

Principales novedades

Por primera vez, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contará con información referida a: planes de tesorería; número de efectivos y costes asociados al personal al servicio de estas administraciones; información presupuestaria más completa y adelantada en el tiempo sobre marcos presupuestarios, líneas fundamentales del presupuesto, proyectos de presupuestos, presupuestos efectivamente aprobados, sus posibles modificaciones y su ejecución.

También se remitirá información referida a los planes económicos financieros, planes de reequilibrio, planes de ajuste, acuerdos de no disponibilidad o los usos dados a las autorizaciones de endeudamiento, para el caso de las Comunidades Autónomas. La frecuencia del suministro de información será mensual para los datos de ejecución presupuestaria, planes de tesorería o datos de personal, entre otras materias.

En el caso de las Corporaciones Locales, el Ministerio contará por primera vez con información trimestral sobre datos de ejecución presupuestaria, planes de tesorería, datos de personal, grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y plazos previstos en la Ley de lucha contra la morosidad.

Plazos de publicación

Asimismo, se regulan los plazos y el contenido de la información económico-financiera de estas Administraciones que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas colgará en su página web.

Por primera vez, se van a publicar, mensualmente para las Comunidades Autónomas y trimestralmente para las Corporaciones Locales, información sobre la ejecución presupuestaria o el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad. Igualmente, se dará publicidad a los planes económicos financieros, planes de reequilibrio y planes de ajuste.

El compromiso de transparencia se ve reforzado con un endurecimiento de las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones de remisión, dando lugar a un requerimiento y la aplicación de las medidas prevista en la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

La Orden establece que será la intervención general, o unidad equivalente, quienes centralicen la información tanto en el caso de las Comunidades Autónomas como en las Corporaciones Locales. Igualmente, se fijan modelos formalizados de presentación de información

Entró en vigor a partir de este sábado, salvo una parte de las obligaciones mensuales de suministro de información de las Comunidades Autónomas y las trimestrales de las Corporaciones Locales, que entrarán en vigor cuando se dispongan de los medios electrónicos habilitados al efecto. En el periodo transitorio, se publicará la información mensual en términos presupuestarios de las CCAA con el objetivo de adelantar la mejora en el seguimiento de las cuentas públicas, con el suministro de información mediante los modelos normalizados acordados al efecto.

El primer informe mensual de los datos de ejecución presupuestaria será publicado en octubre, referido a julio y agosto. A partir del mes siguiente el periodo de referencia será mensual. A partir de 2013 se publicará también en términos de contabilidad nacional la información de CCAA, lo que representa un avance fundamental en el seguimiento continuo y control de las cuentas públicas.

Fuente: www.diariojuridico.com

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