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03/05/2016

No hay incongruencia al reconocer Indemnización superior a la solicitada, aplicando actualización del baremo

Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia de 2 de Marzo de 2016, recurso número 3959/2014. Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA.

En este caso, un Trabajador empezó como aprendiz en un astillero. En las instalaciones se utilizaba el amianto de forma habitual y no existían mecanismos de aspiración del polvo, sino que se barría el mismo.

Además, con motivo de las operaciones para retirar el amianto presente en las estructuras, una empresa externa procedió a la rotura de los tejados de uralita, mientras los trabajadores del astillero siguieron trabajando en las instalaciones, sin ningún tipo de separación o barrera que les protegiera de las consecuencias de tal “desamiantado”.

El centro de trabajo carecía de los dispositivos de precaución reglamentarios, y las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo.

En el año 2013 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad profesional. Se concretó el siguiente cuadro clínico residual: Carcinoma microcítico de pulmón derecho en fumador y exposición a amianto con periodo de latencia de 38 años.

El Trabajador reclama por los Daños y Perjuicios, derivados de su enfermedad profesional y se le deniega la indemnización demandada en instancia y en el Tribunal Superior de Justicia.

En 2014 fallece y es entonces cuando su esposa y su hija acuden al Tribunal Supremo presentando Recurso de Unificación de Doctrina, que termina dándoles la razón e incluso reconociendo una indemnización ligeramente superior a la solicitada, por entender que existió nexo causal entre la falta de medidas de seguridad en el periodo temporal de aparición y el desarrollo de la enfermedad profesional.

Cabe destacar la argumentación dada en la Sentencia Unificadora, sobre la aplicación de diferentes baremos y leyes, por haber sido aprobadas durante el procedimiento y tras la muerte del causante. Compartimos de manera literal, para ilustración de todos nuestros lectores, un fragmento de la misma:

La Sala no desconoce que por Ley 35/2015 se ha modificado el T.R.L.R.C.S.C.V.M., dándosele una nueva redacción que en sus artículos 32 a 143 regula un nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios, un nuevo Baremo, que en sus artículos 45 y siguientes, regula la forma de cuantificar la indemnización que corresponde a los herederos en los casos en que el lesionado fallece antes de fijarse la indemnización que le corresponde, según el nuevo Baremo, lo que hacen reconociendo a los herederos una parte de la indemnización que correspondía al fallecido, cantidad a la que se suma la indemnización que les corresponde como perjudicados.

Pero, aparte que la aplicación de los artículos 45 y 47 de la nueva norma, cuya entrada en vigor se produjo tras fallecer el causante, nos llevaría a fijar por todos los conceptos una indemnización por cuantía superior a los 400.000 euros, esto es similar a la que deriva de la aplicación del antiguo Baremo, resulta que no se debe olvidar que la doctrina de esta Sala viene reiterando que el “Baremo” se aplica en esta jurisdicción con carácter orientador, para facilitar la vertebración y motivación de la cuantificación de la indemnización que debe perseguir la íntegra reparación del daño. Al usarse con carácter orientador, el juez de lo social puede usar uno u otro “Baremo”, apartarse de las normas del mismo y moverse con libertad de criterio dentro de los márgenes que conceda, siempre que justifique las razones de su decisión final, cual aquí se hace.

El cálculo anterior se ha efectuado con arreglo a la actualización del Baremo Anexo a la Ley de Seguro en la Circulación Vehículos de Motor aprobado por Resolución de 5-3-2014 de la Dirección General de Seguros. Corresponde, por tanto una indemnización de 446.531.38 euros, ligeramente superior a la pedida por las recurrentes en el suplico, solución que no es incongruente por dar más de lo pedido, ya que entendemos que, como se pide la aplicación de los valores del Baremo en 2014 por determinados conceptos, pretensión a la que accedemos, la diferencia se debe a la simple subsanación de un error material (aritmético) en el cálculo.

Fuente: No hay incongruencia al reconocer Indemnización superior a la solicitada, aplicando actualización del baremo

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