Noticias Jurídicas

18/10/2013

Hoy entra en vigor el nuevo Acuerdo extrajudicial de pagos, incorporado a la Ley Concursal por la Ley de apoyo al emprendedor.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, añade un nuevo Título X “El acuerdo extrajudicial de pagos” a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, incorporando a la misma los nuevos arts. 231 a 242, así como dos nuevas disposiciones adicionales, 7.ª (Tratamiento de créditos de derecho público en caso de acuerdo extrajudicial de pagos) y 8.ª (Remuneración de los mediadores concursales) a la misma Ley.

Este nuevo Título X entra en vigor hoy, a los veinte días de su publicación enl BOE, es decir, hoy día 18 de octubre, por lo que merece la pena destacar sus aspectos más relevantes.

A través del acuerdo extrajudicial de pagos se pretende obtener un consenso entre los acreedores del deudor en situación de insolvencia y que reúna ciertos requisitos, que permita un plan de pagos a través de una quita máxima del 25% de los créditos y una espera que no puede superar los 3 años (art. 236.1 LC).

Se crea la figura del mediador concursal como interlocutor entre el deudor y los acreedores.

La solicitud de nombramiento de este mediador se realiza ante el Registrador mercantil del domicilio del deudor o ante Notario, según éste sea empresario o entidad inscribible, o no, respectivamente.

Entre los efectos de la iniciación del expediente, destacan: el deudor no puede solicitar préstamos o créditos, ha de devolver sus tarjetas de crédito y no puede utilizar medios electrónicos de pago. No puede iniciarse ni continuarse ejecución sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo durante un plazo de tres meses, salvo por los acreedores con garantía real.

Si no se consigue el acuerdo o se incumple el plan de pagos el mediador (o deudor o los acreedores) solicitará la declaración de concurso y éste tendrá la consideración de concurso consecutivo. En este caso, el juez designará como administrador del concurso al mediador concursal, salvo justa causa, y se abrirá la fase de liquidación. Los titulares de créditos que hayan firmado el acuerdo extrajudicial no necesitarán solicitar el reconocimiento de los mismos.

Para más información, puede consultarse, el artículo “Mediación concursal tras la nueva Ley de emprendores”, de Arturo Ortíz Hernández, que recogemos en nuestra sección doctrinal.

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