Noticias Jurídicas

22/05/2012

La amnistía fiscal no impide procesos penales por fraude en Patrimonio

La amnistía fiscal aprobada en marzo por el Gobierno no incluye el impuesto sobre el patrimonio, lo que abre la posibilidad de que los contribuyentes puedan sufrir un proceso por delito fiscal, pese a acogerse al plan de regularización. Para evitarlo, los asesores recomiendan presentar una declaración complementaria del impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2007 en el caso de que la cuota defraudada superase los 120.000 euros.

El borrador del formulario de declaración para acogerse a la amnistía fiscal certifica que el llamado plan de “regularización” solo afecta al IRPF, al impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre la renta de no residente. Ello abre ciertos riesgos para los contribuyentes que dejaron de pagar el impuesto sobre el patrimonio de 2007, último ejercicio en el que estuvo en vigor hasta que se recuperó en 2011.

Si la cuota defraudada por Patrimonio fuera inferior a 120.000 euros, el ejercicio fiscal de 2007 prescribe al cabo de cuatro años del devengo del tributos, es decir, el próximo 30 de junio. En este caso, la recomendación es muy clara: presentar la declaración especial de la amnistía fiscal después de esa fecha. Sin embargo, si la cuota defraudada por Patrimonio en 2007 supera los 120.000 euros, la prescripción se alarga un año más y existe el riesgo para el contribuyente de sufrir un proceso penal por delito fiscal. Los asesores recomiendan renunciar a la amnistía o presentar una declaración complementaria del impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2007 junto con el formulario de la amnistía fiscal. Cuando se regulariza voluntariamente se aplica la llamada “excusa absolutoria”, que impide que Hacienda pida responsabilidad penal por el fraude cometido. Por otro lado, los contribuyentes deben tener en cuenta que la amnistía afecta a bienes y derechos que se tuvieran a 31 de diciembre de 2010. Así, los contribuyentes que afloren rentas deberán tributar por ellas en el impuesto sobre la renta o en el impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2011, cuyo plazo de declaración finaliza el próximo 30 de junio. Por ejemplo, un contribuyente que regularice un millón de euros deberá pagar también el impuesto sobre el patrimonio del ejercicio 2011 si, tras descontar sus deudas, sus bienes superan los 700.000 euros. En cualquier caso, este tributo no se aplica para el ejercicio 2011 en Madrid, Valencia y Baleares.

Por otra parte, el impuesto sobre sucesiones y donaciones también queda fuera de la amnistía fiscal. Ello resulta importante para los contribuyentes que se planteen regularizar bienes que han obtenido a través de una herencia. El borrador indica que el formulario de declaración de la amnistía fiscal tiene el carácter de “autoliquidación”, lo que implica que, según la Ley General Tributaria, “puede ser objeto de verificación y comprobación por la Administración.

Los despachos fiscales todavía tienen muchas dudas acerca de la amnistía fiscal. En este sentido, Raúl Baño, de CMS Albiñana & Suárez de Lezo recuerda que el IVA tampoco se incluye en la amnistía fiscal, lo que origina muchos recelos entre las empresas. Una compañía que haya cometido algún fraude en el impuesto sobre sociedades es probable que también haya dejado de pagar IVA. Por lo tanto, existe el riesgo de que una empresa que se acoja a la amnistía fiscal termine siendo inspeccionada por defraudar IVA. Aun así, el borrador todavía puede sufrir muchos cambios. De hecho, Hacienda ha remitido el texto a los asesores fiscales para que realicen sus recomendaciones.

Fuente: www.cincodias.com

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