Noticias Jurídicas

26/01/2015

La Audiencia Nacional condena al Estado a indemnizar con 7.200 euros al juez Eloy Velasco

  • Exige aplicar el derecho contemplado por la Unión Europea

  • Ve ‘llamativo’ que los jueces sean los únicos sin descanso tras la guardia

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Justicia a indemnizar con 7.200 euros al juez Eloy Velasco por no respetar las horas de descanso posteriores a las semanas en que hizo guardia y recuerda que la normativa europea que obliga a garantizar ese periodo de 24 horas es aplicable a los magistrados españoles.

En una sentencia el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 ha estimado el recurso del magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco contra la Abogacía del Estado, advirtiendo de que no existen razones por las cuales los jueces españoles no tengan reconocido este derecho contemplado por la Unión Europea.

El instructor del caso Crucero o de la operación Púnica reclamó a la Secretaría de Estado de Justicia las cantidades devengadas, por valor de 7.200 euros, como consecuencia de las 36 guardias de ocho días realizadas y el hecho de que no descansara el día siguiente del término de cada una de ellas.

El magistrado esgrimió el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, con fecha del 15 de octubre de 2013, que transpuso una directiva europea sobre la ordenación del tiempo de trabajo y conforme a la cual tras “un periodo semanal de trabajo es obligado asegurar un periodo de descanso mínimo de 24 horas continuadas”.

Velasco recordó el efecto directo de la norma europea, pese a la transposición “tardía” de España, y argumentó que la “imposibilidad de retrotraer el tiempo para que pueda disfrutar de los descansos debidos ha de suplirse con una compensación económica” a razón de 200 euros por día de descanso no disfrutado, cuantía que se corresponde con el importe bruto de la retribución diaria de un magistrado en España.

La Abogacía del Estado le acusó de partir de una “premisa errónea” alegando que los funcionarios están excluidos de la Directiva 2003/88, la cual deja “a discreción” de la Administración la regulación de la compensación de las guardias. Añadió que el Ministerio de Justicia ha denegado las “numerosas” reclamaciones de otros jueces o magistrados con la misma pretensión.

Los magistrados exponen que la directiva europea es aplicable a la Carrera Judicial y que las excepciones que permite deben interpretarse “restrictivamente” para actividades “indispensables para un desarrollo armonioso de la vida en sociedad”, como el caso de lasFuerzas Armadas, Policía o Protección Civil.

Tras advertir de que el Ministerio de Justicia cuenta con resolución regulando el descanso de otros funcionarios, la sentencia enfatiza que “el único cuerpo funcionarial que aun no tiene reconocido de forma general este descanso, tras la finalización del servicio de guardia, es el de jueces y magistrados, sin que se advierta la razón que justifique esta situación”.

“No existen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo que impidan un periodo mínimo de descanso de 24 horas”, prosigue, para concluir que la actividad de guardia de los Juzgados Centrales de Instrucción “no impone una necesaria presencia del magistrado” puesto que sus necesidades de atención pueden ser cubiertas por otro juzgado.

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